Las tarifas del aseo urbano calculadas en M2 ¿son legales?

Las tarifas del servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos generan mucha polemica, sea sobre su naturaleza, los criterios de cálculo o la existencia del tope tarifario . Hoy queremos volver sobre el tema y especificamente sobre si  Las tarifas del aseo urbano calculadas en metros cuadrados ¿son legales? .

El asunto gira alrededor de las competencias municipales en cuanto a la posibilidad de fijación de  las tarifas comerciales, industriales o de servicio (tarifas comerciales) según el tamaño o área del inmueble servido.

Al respecto queremos hacer 3 consideraciones que pueden nutrir esta discusión. 

Las tarifas del aseo urbano calculadas en metros cuadrados(m2) no violenta la ley  

Existen una diversidad de  Criterios para el cálculo de tarifas del servicio de Gestión Integral de Basura admitidos por el ordenamiento jurídico venezolano. Nos corresponde verificar si el uso de los metros cuadrados para calcular las tarifas comerciales violenta el marco normativo vigente.
Al respecto recordemos que, sobre este punto, se debe considerar, al menos, lo previsto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (en lo sucesivo LOCAPTEM) y en la Ley de Gestión Integral de la Basura (en lo sucesivo LGIB) de lo cual se deduce que:  

  • Se mantiene vigente la distinción entre tarifas  residenciales, comerciales, industriales y de servicios (47.1 LOCAPTEM;  artículo 1 del Decreto 2.022, G.O N.º 4.418 de fecha 27-04-1992). Esto habilita la existencia de tarifas diferenciadas en función de la diversidad de tipo y características de desechos que pueden generarse. 
  • Se mantiene vigente la capacidad de generación de basura como criterio de cálculo de la tarifa (47.1, 49.1 LOCAPTEM; 23, 77 LGIB). El área del inmueble ha sido un criterio técnico razonable para estimar la capacidad de generación de basura de un inmueble.
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Un automercado de 10.000 M2 tiene mayor capacidad de generación de residuos que un mini bodegón de 100 M2, lo que impacta en el diseño de la ruta, capacidad y frecuencia de la recolección. 

  • En este esquema enunciativo, no se ha prohibido la utilización del metraje de inmuebles como mecanismo para proyectar la capacidad de generación de basura de los establecimientos comerciales de categoría similar. 
  • Recordemos que estos criterios de estimación de la tarifa no tienen que ser exacta y matemáticamente proporcionales a la basura efectivamente generada. En este sentido se orienta la sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-12-2001 (caso YOLANDA MATUTE DE VETENCOURT LARES y otros).

La utilización del área (metraje) de los inmuebles como medio para proyectar la capacidad de generación de basura de los establecimientos comerciales de categoría similar es compatible con la LOCAPTEM y la LGIB.  

Las tarifas del aseo urbano calculadas en metros cuadrados(m2) no es nuevo 

La utilización del área del inmueble servido para estimar la capacidad de generación de residuos no constituye un criterio nuevo en el ordenamiento jurídico venezolano.

El antiguo Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables (MARNR), en un estudio conjunto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) denominado Análisis sectorial de Residuos Sólidos, publicado en el año 2000,  identificó como prácticas comunes en los diversos municipios de Venezuela lo siguiente: 

  • Que se distinguia entre tarifas de usuarios residenciales y comerciales (pág. 80).
  • Que se diferenciaba  las tarifas comerciales según el tipo de establecimiento o sub-actividad y el tamaño  (pág. 83).
  • Que la utilización del mecanismo de subsidios cruzados permitía que las tarifas comerciales subsidien el costo de las tarifas residenciales, incluso, identificarion  casos donde las tarifas comerciales puedan alcanzar un monto 225 veces mayor que las canceladas por las tarifas residenciales (pág.  83).
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De manera que la utilización del tamaño de los establecimientos comerciales como criterio para el cálculo de la capacidad de generación de residuos ha sido parte de política tarifaria en materia de aseo urbano desde hace decadas en los municipio de Venezuela 

Es una práctica extendida en muchos municipios del país 

Cuando exploramos la Compilación de Ordenanzas Municipales de Universitas Legal verificamos que la utilización del tamaño o área del inmueble servido como criterio de cálculo de las tarifas del aseo  urbano es una practica extendida en  municipios ubicados en los estados Anzoátegui (Simón Rodríguez); Barinas (Barinas); Bolívar (Angostura del Orinoco, Caroní); Carabobo (San Diego); Falcón (Carirubana); Mérida (Alberto Adriani, Libertador, Aricagua); Miranda ( Chacao, El Hatillo, Baruta); Nueva Esparta (Maneiro); Lara (Iribarren); Portugesa (Páez) y Táchira (Torbes, San Cristóbal). 

Esto se explica por la posibilidad de establecer un sistema sencillo de estimar la capacidad de generación de basura de los usuarios comerciales y que se valida facilmente, con los registros municiales de catastro y el impuesto de propiedad inmobiliaria.

En resumen 

La utilización del metraje de inmuebles como medio para proyectar la capacidad de generación de basura de los establecimientos comerciales de categoría similar, constituye una política pública jurídicamente aceptable, que tiene décadas de implementación y cuya práctica es frecuente en muchos municipios del país.