Personalidad jurídica de la Inteligencia Artificial

La personalidad jurídica de la Inteligencia Artificial es una categoría que bien puede emanar de la evolución de la tecnología y del ordenamiento jurídico.

El tema lo abordó Gustavo Amoni Reverón, profesor de la Universidad Central de Venezuela -UCV- en la video conferencia «La personalidad jurídica de la Inteligencia Artificial» organizada por #domínguezguillén y Universitas Fundación.

La Inteligencia Artificial ¿una persona jurídica?

El Derecho evoluciona en sus expresiones jurídicas. Como Ciencia Social piensa a la sociedad como una creación natural humana y animal no humano.

La interacción priva en la sociedad; también, entre cosas que, por evolución de la cultura -tecnología en concreto-  surgen por programación hecha por el hombre.

La Inteligencia Artificial la concibe Amoni, particularmente, como:

…un programa informático que realiza actividades que generan y plantean sus propios objetivos y aprenden cómo solventarlos en la medida que obtienen más información. Su fin es emular al ser humano y equiparse a las actividades que él realiza.

No obstante, no existe documentación alguna que sustente lo humano en dichas actividades aunque sí sobre la imitación de alguna de ellas.

Categorización de la Inteligencia Artificial con personalidad jurídica

El debate jurídico fluye alrededor de la interrogante: ¿existe o no otra categoría de persona, sin personalidad definida ni emocionalidad?

En Brasil, por ejemplo, se legisló sobre la actuación de los animales en un juicio. En Colombia, también, cuando se habló de seres sintientes, es decir, ni cosas ni personas.

Considera Amoni que en el caso de la Inteligencia Artificial, ésta decide según su experiencia y los programas que escribieron sus desarrolladores.

Por lo tanto, la diatriba se centra en la posibilidad de crear una nueva categoría de persona y definir su responsabilidad ante posibles desviaciones de su programación.

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¿Tiene responsabilidad la Inteligencia Artificial?

El programa informático reúne ciertas características. Por ejemplo, aprende en la medida de su desarrollo aunque pueda generar distorsiones.

En consecuencia, ¿quién es el responsable de sus desviaciones? Ciertamente, puede ser el fabricante por defectos que ocasionen un daño no previsto; también el operador cuando la puso a funcionar.

No obstante, otros consideran injusta esta apreciación por dos motivos:

  • porque el fabricante crea un programa que aprende y, a la vez, puede generar resultados no planeados;
  • y el operador, quizás, porque no percibió los imprevistos no deseados.

De la misma manera, y según otro criterio, la misma Inteligencia Artificial puede tener responsabilidades específicas que puede cubrir de alguna manera.

En materia civil, mediante la figura de un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier daño. En el ámbito administrativo, emulando las sociedades mercantiles con patrimonio.

Así como también, en el área de la Administración Pública, cuando, en la especificidad del funcionario con atribuciones jurídicamente definidas, se le atribuyan las responsabilidades y no al programa informático.

En cuanto a la esfera del derecho penal, si se parte de la premisa de que la Inteligencia Artificial aprende de la información que recibe e incurre en actividad delictiva, la pena  puede resarcirla con el seguro o su patrimonio.

En fin, toda responsabilidad penal implica para el sujeto o la sociedad toda, el estímulo a la persuasión para que no se vuelva a delinquir.

¿La Inteligencia Artificial es un ser humano?

La racionalidad y emocionalidad definen al ser humano porque son las capacidades que le permiten  construir familias, relaciones y valores.

La Inteligencia Artificial, en cambio, aprende por repetición y construye realidades desde su racionalidad programada; carece, todavía, de emocionalidad.

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Algunos casos indujeron a la presunción de su humanización como el programa informático de un adolescente, el abogado Ross de IBM, la programación para intervenir en un juicio.

Sin embargo, considera Amonio que:

Los casos citados parecen más bien de mercadeo. No sé si estamos en presencia de una nueva categoría de persona jurídica sino de programas informáticos. En cuanto a Sofía, el robot humanoide con nacionalidad saudí, tampoco tengo certezas ya que desconozco si algún Estado reconoció internacionalmente su nacionalidad o, más bien, se trata de una estrategia publicitaria o de mercadeo para posicionar la marca país.

La atribución de características humanas a la Inteligencia Artificial no la convierte, por consiguiente, en persona, en un ser humano.

Conclusión…

El ordenamiento jurídico es el único facultado para crear la categoría de persona, natural o jurídica y la  Inteligencia Artificial no encuadra en ninguna de esas categorías en Venezuela; quizás, en el futuro, con el desarrollo de la tecnología.

En estos escenarios, la legislación debe ajustarse a la realidad y no a la ciencia ficción con el fin de revisar, debatir e impulsar respuestas sustantivas.

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