Cómo regulan los municipios las tarifas del aseo urbano

Queremos conocer cómo regulan los municipios la contraprestación del servicio de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos (aseo urbano) dentro de la discusión sobre la naturaleza jurídica (tasa o tarifa).

Por lo tanto, nos dimos a la tarea de revisar el marco normativo (ordenanzas, decretos o acuerdos) dictado por los municipios sobre la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. 

La regulación de las tarifas en el desarrollo legislativo municipal

La exploración de la Compilación de Ordenanzas Municipales de Universitas Legal la hicimos a partir de un muestreo de 48 Municipios donde pudimos consultar, directamente, los instrumentos normativos en la búsqueda de elementos indicativos de la naturaleza jurídica de la contraprestación del citado servicio público.

En primera instancia nos enfocamos en la denominación o nomenclatura que se le asigna en cada Municipio; el resultado fue el siguiente: 

  • En el 45.8 % de la muestra se confunden los términos tasas y tarifas.
  • En el 8.3%  de los casos se manejan los términos tasas y tarifas como conceptos diferenciados
  • El 33.3% de la muestra la entidad local utilizó, exclusivamente, la denominación tasas
  • En el 12.5 % de los casos, el Municipio empleó, singularmente,  el término tarifa.   

Cómo se denomina la contraprestación en la Ordenanza

 

En segundo lugar, más allá de la denominación de tasa o tarifa, nos inquieta explorar el manejo regulatorio que se le asigna a esta contraprestación, si se trata como un tributo (tasa) o si el manejo es de un servicio público (tarifa).

Para ello consideramos que el indicador revelador era el rango normativo del instrumento que establecía la tasa o tarifa. Detectamos lo siguiente:

  • En el 33.3% de los casos el monto de la contraprestación se reflejaba o venia expresado en un instrumento de rango legal (Ordenanza); por lo tanto, su lógica se ajustaba al de una categoría tributaria (tasa).
  • Mientras que el 66.7% de la muestra, el monto de la tarifa se expresó en instrumentos jurídicos NO normativos, sin rango legal, sino sub legal como los actos administrativos (39.6%), los acuerdos de cámara (12.5%) y los actos conjuntos (14.6%).
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Instrumento normativo define el monto de las tarifas

Por consiguiente, podemos concluir que el manejo legislativo que le asignan los municipios a la contraprestación del servicio público de residuos y desechos sólidos es diverso, en ocasiones confuso. De cada diez (10) municipios, siete (7) emplean esta contraprestación no como una tasa (tributo), sino como una tarifa (servicio público). 

Coincidencias entre regulaciones municipales y  sentencias del TSJ sobre las tarifas del aseo urbano

Esta tendencia legislativa municipal sintoniza con las sentencias de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 09-02-2023 (caso  INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A); 02-05-2024 (caso SURNET TELECOM); ver sentencia del JSCA-Ccs  18-09-2020 (caso RIVIERA MOTORS, C.A. vs Baruta) del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en el expediente  2020-134 (caso RIVIERA MOTORS, C.A. vs Baruta) 

En resumen…

La tendencia legislativa y jurisprudencial dominante sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación del servicio público de residuos y desechos sólidos (aseo urbano), es su categorización como tarifas.

Concretamente, nos referimos a precios, bien sean públicos o privados, en función de la existencia de una prestación directa del servicio o por medio de un concesionario.