Criterios para el cálculo de la tarifa del servicio de gestión integral de la basura

Con ocasión de la entrada en vigencia  de la  Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las potestades tributarias de los Estados y Municipios (en lo sucesivo la LOCAPTEM) se ha generado una polémica con relación a los criterios para el cálculo de las tarifas de la basura.

Instancias competentes para el cálculo de tarifas de la basura

Conforme a Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, Gaceta Oficial N.º 6.017, 30-12-2010), la instancia competente para aprobar las tarifas por la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de la basura es el nivel estadal. 

Mientras que el nivel municipal tiene la atribución de sancionar las tarifas por la gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos (56.2.b., Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

Criterios para el cálculo de tarifas de la basura

Consideramos que los elementos detonantes de tal discusión se debe al texto de los artículos 47.1 y 49.1 de la LOCAPTEM que señalan lo siguiente: 

En cuanto a la Armonización de Tasas (47.1 LOCAPTEM) :

Los estados y municipios, según corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, sólo podrán establecer y cobrar las tasas indicadas a continuación: 1. Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Comprende la recolección y disposición de desechos sólidos en inmuebles residenciales, industriales, comerciales, de servicio o afín. Esta tasa deberá establecerse sobre la base de los costos reales del servicio y en función de la cantidad de suscriptores servidos, la capacidad de generación del sujeto, el tipo, características y cantidad, en volumen o masa, de los residuos y desechos de que se trata, de conformidad con la ley especial que regula la materia. (omisis)

Y sobre los Límites a las alícuotas de tasas (49.1 LOCAPTEM):

Los valores aplicables por los estados y municipios para las tasas previstas en esta Ley estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites: 1. Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables y garantizando la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio. (omisis)

De la lectura de los artículos y su concatenación con la regulación existente de la LGIB podemos extraer cuatro ideas: 

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1.- Los criterios para el cálculo de tarifas de la basura no son una lista cerrada 

Lo primero que se debe resaltar es la mención de una serie de criterios técnicos para la construcción de un tope tarifario y no como una lista cerrada (númerus clausus). 

Es, por el contrario, una enunciación a la cual se le pueden agregar otras variables aplicables, además, se incorporan a los criterios que pudieran estar contenidos en la ley especial, la LGIB.

2.-  Permanecen vigentes los criterios tarifarios de la LGIB 

Un segundo aspecto a considerar se refiere a la serie de criterios contenidos en la LGIB, pero que aunque no son mencionados por la LOCAPTEM,  se mantienen vigentes tales como:

  • El régimen tarifario como parte de un todo, concretamente, del régimen económico del servicio, incluye, también, donaciones y subsidios (76 LGIB).
  • Que se trata de un régimen especial de definición de tarifas que prevalece sobre las normas generales (DD2º LGIB)La sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal de Justicia de fecha 05-08-2003 (caso CANTV) explica la existencia de normativas especiales sobre sectores de servicios públicos que se deben consultar.
  • La definición tarifaria no es un régimen petrificado sino dinámico sujeto a los cambios y ajustes derivados de los costos reales (15.10, 16.4, 85.2 LGIB). 
  • El servicio y pago de las tarifas es obligatorio, con independencia de no haber solicitado o contratado el servicio (78 LGIB).  En este sentido se orienta la sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal de Justicia de fecha 07-12-2001 (caso YOLANDA MATUTE DE VETENCOURT LARES y otros).
  • Principio de equidad (78 LGIB) y subsidios cruzados. La Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento (96.c y 102) define a los subsidios cruzados como; …sobrepago de los suscriptores con mayor capacidad de pago destinados a cubrir parcialmente el costo del servicio de los suscriptores con menor capacidad de pago.
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3.- Se confirman los criterios tarifarios de la LGIB

Lo tercero que se debe mencionar es que la LOCAPTEM ratifica una serie de criterios que ya existían en el ordenamiento jurídico a saber:

  • La distinción entre los inmuebles residenciales, comerciales, industriales y de servicios, que se corresponde con la clasificación que establece el artículo 1 del Decreto 2.022, Normas para el manejo de desechos sólidos de origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos (Gaceta Oficial N.º 4.418 de fecha 27-04-1992).
  • Se refiere al tipo de desechos y sus características  ya consagrados en los artículos 23 y 77 de la LGIB.
  • Asocia las tarifas a los costos reales del servicio que ya estaba establecido en los artículos 9.4 y 78 de la LGIB.    
  • Menciona la capacidad de generación ya prescrita en los artículos 23 y 77 de la LGIB. La jurisprudencia, en función de este criterio, indica que el monto de la tarifa no es directamente proporcional a la cantidad de desperdicios ocasionados. En este sentido se orienta la sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal de Justicia de fecha 07-12-2001 (caso YOLANDA MATUTE DE VETENCOURT LARES y otros).

4.- Estos son los nuevos criterios tarifarios de la LOCAPTEM

En cuarto lugar,  la LOCAPTEM incorpora nuevos criterios a saber:

  • Cantidad de suscriptores servidos
  • Zonificación
  • Garantías de la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio.  

El órgano rector de la gestión integral de residuos y desechos sólidos (actual Ministerio de Ecosocialismo) en un trabajo conjunto con la Organización Panamericana de la Salud refleja en Análisis sectorial de Residuos Sólidos, como prácticas tarifarias en Venezuela, las siguientes:

  • La distinción entre las tarifas residenciales, comerciales y especiales.
  • Hace una subclasificación en las tarifas residenciales así: tipo social, unifamiliar y multifamiliar.
  • La tarifa social es tres veces menor que la tarifa multifamiliar y hasta cinco (5) veces inferior que la unifamiliar.
  • Se observa la utilización de subsidios cruzados como una tendencia en los sistemas tarifarios municipales.
  • Se identifican diferencias en las tarifas residenciales, entre los distintos estratos, hasta de 1.400%. 
  • En las tarifas comerciales los criterios utilizados están asociados al tipo de establecimiento y a su tamaño.
  • El subsidio cruzado de tarifas comerciales respecto a las residenciales puede superar las 225 veces. 
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¿Cuál es el balance del régimen tarifario que deja la LOCAPTEM? 

Con la aprobación de la LOCAPTEM, aunque se incorporen nuevos criterios de cálculos de la tarifa de basura como: cantidad de suscriptores servidos, zonificación y garantías de viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio, ello no implica un cambio radical en la forma de calcular las tarifas de aseo.

Puesto que: i) Se mantiene el sistema enunciativo de criterios; ii) se ratifican los criterios existentes; y iii) no se derogan los criterios actuales.

Tampoco se prohíbe la utilización del metraje de inmuebles como medio para proyectar la capacidad de generación de basura de los establecimientos comerciales de categoría similar.  

En resumen, los criterios de cálculos de las tarifas de gestión de residuos y desechos descritos en la LGIB se mantienen vigentes con la incorporación de ciertos elementos contenidos en la LOCAPTEM.