La República y los Estados, en su condición de Entes Públicos, son depositarios de privilegios procesales. Aquí vamos a repasar su fundamento normativo, el listado de privilegios y su expansión vertical.
La República y privilegios procesales
El legislador atribuye una serie de privilegios procesales, en cabeza de la República, en los siguientes instrumentos:
- Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , Gaceta Oficial N.º 6.210 extraordinaria de fecha 30-12-2015, reimpresa en Gaceta Oficial N.º 6.220 extraordinaria de fecha 15-03-2016, Artículo 77.
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Gaceta Oficial N.º 39.451 de fecha 22-06-2010.
- Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Gaceta Oficial extraordinaria de fecha 17-03-1961 derogada progresivamente por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Los privilegios concretamente expresados en el Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República son:
- i) Antejuicio administrativo, Artículo 68 y siguientes
- ii) Limitaciones a la potestad cautelar, Artículo 87.
- iii) Notificación privilegiada, Artículos art. 97 y 98.
- iv) No confesión ficta, Artículo 80.
- v) Formalidades en la formas anormales de terminación del proceso, Artículo 82.
- vi) Consulta necesaria, Artículo 84.
- vii) No Costas, Artículo 88.
- vii) Ejecución privilegiada de sentencias, Artículos 99 y 100 y Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Expansión de los privilegios procesales
Se observa una política legislativa de expansión, en sentido vertical, de las prerrogativas de la República en el resto de los entes políticos territoriales, a saber, Estados y Municipios, incluidos los Distritos Metropolitanos y el Distrito Capital
De igual manera, el legislador ha expandido los privilegios procesales, de forma horizontal, al adjudicarles ventajas a la Administración Descentralizada, concretamente, a los Institutos Autónomos y Universidades Nacionales.
Los Estados y sus prerrogativas
Esta expansión de privilegios procesales de tipo vertical se fundamenta, constitucionalmente, en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (equivalente al artículo 233 de la Constitución Nacional de 1961.
En ese sentido, la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia lo interpretó en sentencia de fecha 14-05-1997, Caso Municipio Antolín del Campo.
La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en la Gaceta Oficial N.º 37.753 de fecha 14-08-2003, en el Artículo 33, en cuanto a los Estados de la federación venezolana establece que:
Los Estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.
Por lo tanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a norma, decidió que las ventajas procesales consagradas por ley a la República, se entiende repetidas in genere a los Estados en sentencia fechada:
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_