La gestión y recolección de desechos sólidos es uno de los temas más debatidos y complejos para el sector comercial y empresarial venezolano. Una interrogante jurídica y económica resuena con fuerza en los diferentes municipios del país: ¿Las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados son legales? Muchos comerciantes argumentan que el tamaño de su establecimiento no refleja necesariamente la cantidad de basura que producen en su actividad diaria.
Sin embargo, para comprender si este método de facturación se ajusta a derecho, es necesario analizar el entramado técnico y legal que sustenta las competencias de las alcaldías. Para aclarar este panorama sobre las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados, recurriremos a los argumentos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la doctrina del derecho municipal y la jurisprudencia definitiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
TSJ y LOCAPTEM: Por qué las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados sí son legales
La diatriba jurídica sobre este modelo de cobranza fue resuelta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia del Caso Caroní (26 de noviembre de 2025), con la ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet. Se fijó el precedente ante el grupo de usuarios que había demandado la nulidad de la ordenanza local alegando que el cobro por superficie violaba los parámetros de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM, 2023).
La Sala Constitucional, al revisar el caso, desestimó los argumentos de nulidad y validó el esquema al dictaminar que:
La utilización del metraje de inmueble es un criterio técnico admitido por el ordenamiento jurídico medio para estimar la capacidad de generación de residuos y desechos sólidos.
Aclaró, también, que las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados son plenamente compatibles con la LOCAPTEM y la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010) explicando que la ley nacional no establece una lista cerrada de variables. Al contrario, argumentó, faculta el uso de otras variables aplicables (Art. 49.1), espacio donde el área del establecimiento encaja como un indicador objetivo, transparente y auditable mediante los registros de catastro municipal y el impuesto inmobiliario.
Además el TSJ aludió a un criterio doctrinario histórico (Caso Yolanda Matute, 2001) precisando que los mecanismos de estimación del aseo urbano no tienen que ser exacta y matemáticamente proporcionales a la basura efectivamente generada en tiempo real; bastaba con que la variable utilizada sea predictiva y justa.
Sustento técnico de la OPS y tradición municipal de las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados
La aplicación de las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados cuenta con un sólido respaldo de ingeniería ambiental y de salud pública, por tanto, no es una medida improvisada o un invento recaudatorio reciente como señala el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol en Las tarifas del aseo urbano calculadas en metros cuadrados (m2) ¿son legales?:
…El tamaño de un inmueble es un predictor lógico de su capacidad potencial de generación de desechos. Operativamente, un automercado de 10.000 m2 posee una capacidad de generación potencial significativamente mayor que la de un pequeño bodegón de 100 m2. Esta diferencia física impacta directamente en la logística del servicio: exige diseñar rutas específicas, asignar camiones con mayor capacidad de carga y aumentar las frecuencias de recolección, lo que eleva los costos operativos que la empresa prestadora debe cubrir.
Esta metodología tiene raíces profundas en las políticas públicas del país. En el informe histórico «Análisis Sectorial de Residuos Sólidos de Venezuela», coordinado en el año 2000 por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) junto al antiguo Ministerio del Ambiente (MARNR) y el Ministerio de Salud (MSDS), ya se identificaba como una práctica común y validada en los municipios venezolanos para diferenciar las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados según la actividad y el tamaño del establecimiento comercial.
Asimismo en dicho informe se respaldaba el sistema de subsidios cruzados, un modelo donde las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados de locales comerciales ayudarían a financiar y hacer viable el servicio en las zonas residenciales, garantizando la salud ambiental de toda la comunidad. Según recopilaciones de Universitas Legal, ésta es una práctica extendida con éxito en decenas de municipios de estados como Miranda (Chacao, Baruta, El Hatillo), Lara (Iribarren), Carabobo (San Diego), Anzoátegui (Simón Rodríguez) y Bolívar (Caroní), entre otros.
Naturaleza jurídica y el peligro del colapso sanitario
Otro argumento expuesto en la jurisprudencia del TSJ es la diferenciación entre una tasa tributaria y una tarifa. Cuando el servicio de recolección es delegado a concesionarios privados (como Fospuca), las contraprestaciones financieras asumen la naturaleza jurídica de tarifas o precios públicos/privados. Por lo tanto, los alcaldes tienen la potestad legal de regular y ajustar las fórmulas de cálculo a través de Decretos Ejecutivos Municipales que aseguren la viabilidad financiera del servicio, sin violar el principio de reserva legal tributaria.
Desde la perspectiva estrictamente sanitaria, la OPS cambia el enfoque comercial por uno epidemiológico. El aseo urbano no es un contrato de libre elección ciudadana; es una barrera colectiva contra enfermedades. El informe de la OPS demostró que en Venezuela los desechos orgánicos representan entre el 50% y el 56% del total, generando altos niveles de humedad y lixiviados (líquidos contaminantes). Esto obliga a una recolección inmediata para evitar la proliferación de vectores como moscas y roedores.
Históricamente, la recaudación del aseo urbano en Venezuela cubría apenas entre el 0,5% y el 17% de los costos, generando un subsidio municipal crónico que quebraba el servicio. En América Latina la tasa promedio de recuperación de costos es de apenas 51.6%. Por ello, tanto la OPS como el BID recomiendan migrar a sistemas de cobro eficientes y anclados a variables de fácil fiscalización como las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados para evitar la morosidad y el colapso de los sistemas de limpieza.
Conclusión
El debate legal ha quedado zanjado en Venezuela. Las tarifas de aseo urbano en metros cuadrados son totalmente legales, constitucionales y técnicamente viables. Cuentan con el aval de la Sala Constitucional del TSJ, se sustentan en las directrices de sostenibilidad de la OPS y representan una práctica extendida que dota de predictibilidad financiera a las ciudades. Más allá de la carga económica, este esquema garantiza que los municipios cuenten con los recursos necesarios para mantener los estándares higiénicos exigidos por la ley.
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Doctora en Ciencias de la Educación, Magister en Enseñanza de la Historia y Profesora en Ciencias Sociales. Investigadora de las Ciencias Sociales: Historia, Educación, Genealogía con publicaciones científicas y de opinión en medios físicos y digitales indexados. Redactora de artículos científicos, opinión y notas periodísticas en blogs académicos (Ágora, UniversitasFundación). Editora de textos para publicación (físicos y electrónicos).