La sostenibilidad del aseo urbano doctrina ratificada por el TSJ

La sostenibilidad del aseo urbano en Venezuela no es un concepto nuevo ni el resultado de un cambio improvisado en la jurisprudencia. Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia del 26 de noviembre de 2025 (Caso Municipio Caroní), ha reafirmado una estructura jurídica que permite a las alcaldías y operadoras gestionar los residuos con eficiencia. Lejos de ser un giro inesperado, este fallo representa la consolidación de una línea argumentativa que se ha venido trazando desde los años 2001, 2004 y 2005, coherente con los estudios técnicos de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) desde el año 2000.

Naturaleza Jurídica: La tarifa como eje de la sostenibilidad del aseo urbano

Durante años el debate académico sobre la sostenibilidad del aseo urbano se centró en si el pago por la recolección de basura era una tasa o una tarifa. La reciente sentencia aclara que la contraprestación es, sin lugar a dudas, una tarifa. Este criterio no es una novedad; ratifica los criterios sostenidos por décadas, por la doctrina administrativa más autorizada. El abogado especialista en Derecho Administrativo, Julio Alejandro Pérez Graterol sostiene: 

Consideramos que las tarifas definidas por las autoridades municipales en materia de aseo urbano son precios públicos o precios privados. Su fijación depende si la prestación del servicio es directa o a través de un concesionario. Por lo tanto, en ninguno de esos casos  se pueden considerar tarifas como especie tributaria (tasa), sujetas sustantiva y adjetivamente al derecho tributario.

Al definirlo como una tarifa (precio público o privado) y no como una tasa tributaria, se garantiza la sostenibilidad del aseo urbano. ¿Por qué? Porque la tarifa responde a la naturaleza económica y prestacional del servicio permitiendo que el sistema sea «antifrágil». También, pueda adaptarse a los costos reales de operación sin quedar asfixiado por las rigideces del derecho tributario tradicional que, históricamente, han condenado a la obsolescencia a los servicios públicos.

Autonomía Municipal: Sostenibilidad del aseo urbano y la fijación por Decreto

Un aspecto fundamental que reafirma la Sentencia del Caso Caroní es la potestad del Alcalde para fijar los montos tarifarios mediante un Acto Administrativo (Decreto). Esta facultad ejecutiva es la que permite mantener la sostenibilidad del aseo urbano frente a realidades económicas cambiantes. No es una concesión arbitraria sino el reconocimiento de que la fijación de precios es un acto de gestión técnica.

Esta línea ya se asomaba en la jurisprudencia de principios de siglo y en el análisis del estudio de la OPS del año 2000 donde se enfatizaba que la eficiencia del servicio depende de una estructura de costos dinámica. Al permitir que el ajuste se realice por Decreto y no obligatoriamente por reforma de Ordenanza, se elimina el «rezago tarifario». El municipio, en ejercicio de su autonomía (Art. 168 constitucional), puede responder con la agilidad que la salud pública exige, asegurando que la infraestructura operativa no se detenga por falta de financiamiento. Este criterio lo fundamenta el abogado Pérez Graterol:

El nivel municipal tiene la atribución de sancionar las tarifas por la gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos (56.2.b., Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

Metros Cuadrados: Un método técnico para la sostenibilidad del aseo urbano

La validación del metraje del inmueble ($m^2$) como variable para calcular las tarifas comerciales es, quizás, el punto donde mejor se observa la continuidad histórica del criterio. El Dr. Pérez Graterol legitima esta afirmación al afirmar que:

La utilización del metraje de inmuebles como medio para proyectar la capacidad de generación de basura de los establecimientos comerciales de categoría similar, constituye una política pública jurídicamente aceptable que tiene décadas de implementación y cuya práctica es frecuente en muchos municipios del país.  

Lejos de ser una invención reciente, el uso del área del inmueble es una práctica extendida y validada por la experiencia técnica.

Esta sostenibilidad del aseo urbano se apoya en este método por tres razones fundamentales:

  1. Objetividad: El metro cuadrado es un dato verificable a través de catastro, lo que otorga seguridad jurídica y transparencia.

  2. Capacidad de carga: Refleja la potencialidad de generación de residuos de una unidad económica, un principio de justicia distributiva.

  3. Equilibrio social: Permite la aplicación de subsidios cruzados donde los sectores comerciales con mayor infraestructura física sostienen la viabilidad de la tarifa residencial, garantizando el acceso universal al servicio.

Este método ha sido parte de la política tarifaria en municipios de estados como Anzoátegui, Lara, Carabobo y Miranda durante décadas, demostrando ser la herramienta más eficaz para el financiamiento de la gestión integral de residuos.

Descentralización y Autonomía: El pilar de la gestión local

La sentencia es enfática al señalar que las tarifas municipales no requieren la «tutela» o autorización de entes nacionales. Esto refuerza la sostenibilidad del aseo urbano desde la perspectiva de la descentralización. El municipio es quien conoce su topografía, sus rutas y sus costos específicos. Supeditar una decisión técnica local a una aprobación centralizada solo añadiría burocracia y riesgo de colapso al sistema. El Decreto que fija la tarifa es ley vigente y suficiente para garantizar la operatividad desde su publicación.

Conclusión: Una doctrina consolidada para el futuro

La Sentencia del 26-11-2025 no debe leerse como una ruptura, sino como la ratificación de una madurez jurídica. Al alinearse con los criterios jurisprudenciales y las recomendaciones técnicas internacionales, el TSJ proporciona seguridad a los alcaldes y operadores.

Lograr la sostenibilidad del aseo urbano requiere entender que no estamos ante un «problema fiscal», sino ante un servicio prestacional que exige transparencia técnica. El uso de la tarifa, la agilidad del decreto y la precisión del cálculo por metro cuadrado son las piezas de una infraestructura jurídica que ya tiene más de 20 años en construcción y que hoy, más que nunca, se muestra como el único camino para una gestión de residuos de clase mundial en Venezuela.

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