Nómadas digitales y el derecho al trabajo

Los nómadas digitales, categoría novedosa a partir de la aceleración de la digitalización del mercado laboral, pone a prueba el sistema categorial del Derecho del Trabajo.

Este tema fue abordado por Lena del Mar Sánchez Valenzuela, magistrada auxiliar en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en la video conferencia «Nómadas digitales: Impacto en el Derecho al Trabajo» organizada por Universitas Fundación

Nómadas digitales: ¿una nueva categoría laboral?

La revolución digital que avanzaba desde la década de los noventa fue impactada por la pandemia del covid 19; la aceleración de la digitalización de los mercados laborales se hizo realidad.

Desde entonces, un conjunto de opciones, alejados de la materialidad, se multiplicaron: nació la sociedad informacional de comunidades digitales y otras formas de participación directa.

Pero ¿quien es un nómada digital? Sánchez Valenzuela lo define como:

Las personas que se benefician de las posibilidades de apertura de los modelos del mercado. Como  usuarios de  las TICS, trabajan de manera remota, libres de vivir y trabajar en cualquier lugar del mundo, sujetos a una o varias empresas, geolocalizadas o no.

Esta voluntariedad laboral permea la discusión sobre la existencia o no, de una relación laboral que le garantice a los nómadas digitales, seguridad y estabilidad.

¿Se garantiza el derecho al trabajo a los nómadas digitales?

En los actuales momentos, la única reglamentación que existe para los nómadas digitales son los visados especiales, aprobados por algunos países, según Sánchez Valenzuela:

Porque ven en estos trabajadores digitales una fuente para rescatar el turismo, atraer nuevos talentos y personas innovadoras al mercado laboral.

Sin embargo, las regulaciones migratorias, según análisis comparativo entre países como España, Portugal, Alemania, Colombia y Brasil instrumentadas entre 2020-2021,  se puede inferir que:

  • La vigencia del visado oscila de 1 a 3 años
  • El salario varia de 1 a 2 salarios mínimos
  • Carecen de póliza de seguro
  • La relación laboral varia según se trate de un empleador extranjero, un cliente o es por cuenta propia
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Alrededor del régimen fiscal y la seguridad social del nómada digital, como trabajador remoto, cabría preguntarse: ¿Cuál ley es aplicable para sus acreencias laborales? ¿Dónde debe tributar? ¿A cuál fondo de pensiones deben aportar?

Las respuestas se consustancian con la mirada jurídica de cada caso particular, en cuanto a pagar o no impuesto sobre la renta, cotizar o no al fondo de pensiones.

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¿Qué implica el principio de territorialidad?

Este principio, frente a las nuevas circunstancias laborales, se queda corto en los términos tradicionales de aplicabilidad de la ley.

La estabilidad laboral del nómada digital es corta; la morosidad que generan estas obligaciones implica un mayor desgaste de los sistemas judiciales en la diversidad de países donde viva y trabaje.

En consecuencia, ante la emergencia del nomadismo digital y la vertiginosidad del desarrollo tecnológico, se requiere la concreción de un tratado transnacional que unifique el tratamiento laboral que se debe brindar a los nómadas digitales y sus conflictos laborales.

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