La pretendida consulta popular sobre el Esequibo

El Esequibo va a juicio. La Corte Internacional de Justicia -CIJ-, en sentencia incidental, resolvió que tiene jurisdicción para conocer del caso entre Guyana y Venezuela. 

Esta decisión ha generado polémicas entre amplios sectores de la vida nacional, en particular, en un destacado grupo de profesionales y académicos conocedores del tema quienes participaron en la conferencia JUICIO DEL ESEQUIBO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL organizada por el Bloque Constitucional, AVEDI y UniversitasFundacion.

Sus intervenciones versaron sobre el juicio ante la CIJ a partir de la demanda de Guyana y la pretendida consulta popular sobre el Esequibo.

El Esequibo a juicio en la Corte Internacional de Justicia

El diferendo sobre el Esequibo es centenario. Los esfuerzos de la República de Venezuela por zanjar las diferencias con el Reino Unido y Guyana han sido infructuosos. 

Su origen se remonta al Laudo Arbitral de París, decisión írrita que despojó a Venezuela de 159.642 km2 del territorio que le perteneció jurídicamente desde 1777. 

Este laudo, en consideración de Alan Brewer Carías es el resultado de una componenda política arbitraria, porque …”fue dictado sin que hubiese habido consideraciones de derecho y de justicia (…) y es un laudo que no tiene motivación alguna”.

Para Juan Carlos Sainz Borgo el citado laudo tiene, también, …”vicios de ultra petita (…) porque el laudo decidió cosas que no habían sido autorizadas para decidir”. 

Venezuela está en juicio. La demandante, Guyana, argumenta, en cambio, que el Laudo Arbitral de París es legal y es sobre este asunto que conocerá la CIJ, también,  sobre la determinación de las fronteras entre ambas naciones. 

De la misma manera se agotaron las soluciones fácticas entre las partes desde el Acuerdo de Ginebra de 1966 y el juicio en la CIJ, como máximo órgano judicial y en opinión de los ponentes, siempre fue una opción. 

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Se trata de un juicio de carácter internacional, de una sola instancia y cuya decisión es de obligatorio cumplimiento y sin apelación alguna. 

El Esequibo a Juicio: Los argumentos de Venezuela

Venezuela se enfrenta a la demanda de Guyana, ante la CIJ, con suficientes argumentos históricos y jurídicos. 

Guyana, la demandante, presentó su memoria, en opinión de Brewer Carías, plagada de mentiras que bien pueden rebatirse con contundentes evidencias.  

El primer alegato es el principio del Uttis Possidettis Juris (como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis), porque define el territorio perteneciente a Venezuela desde la Capitanía General de Venezuela.

Su consagración constitucional data de 1811, por lo tanto, como evidencia, es jurídica e históricamente demostrable. 

Para Román Duque Corredor dicho principio «prescribe la territorialidad en su integridad, salvo las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad» (CRBV, art. 10).

En fin, la demarcación territorial del Laudo Arbitral de París despojó a Venezuela del noventa por ciento (90%) del territorio que le pertenecía históricamente en favor de la Guayana Británica; apenas le  preservó la boca del Río Orinoco.   

Por lo tanto, se violenta el derecho inalienable a su territorialidad ancestral. De allí la nulidad absoluta del Laudo Arbitral de París, ilegalidad perfectamente demostrable.  

El Esequibo ¿a consulta popular? 

La convocatoria a consulta popular sobre la sentencia incidental de la CIJ del 6 de abril de 2023 fue anunciada por la prensa presidencial. 

Una serie de interrogantes y opiniones fluyeron desde entonces: ¿Una consulta popular para qué, si estamos en la CIJ resolviendo un juicio de envergadura histórica? 

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Las respuestas no se hicieron esperar.

Duque Corredor, en sus consideraciones epistemológicas sobre el término consulta, precisó:

“Toda consulta es refrendaria y tiene carácter vinculante como lo prevé la Constitución de 1999  (CRBV, art. 70).

Sin embargo, como medio de participación política de la población, puede tener efectividad popular pero no puede convertirse en una decisión.

Sainz Borgo, al referirse al diferendo sobre el Esequibo como asunto de Política Exterior del Estado, consideró que:

 …”desde la perspectiva del Derecho Internacional es complejo y no debe pertenecer a la diatriba política porque es un tema de la territorialidad de la Patria” y es lo que actualmente se debate en la CIJ”. 

En este sentido Universitas ofrece el curso «La controversia del Esequibo» en el contexto de las 46 Jornadas J.M. Domínguez Escovar el 26/11/2023

Su objetivo, debatir sobre este un tema de relevancia nacional y continental que compromete los destinos de la integridad territorial y soberanía nacional.

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Para Brewer Carías: …”es una obligación que tiene que asumir el gobierno que ni puede dudar de cumplir ni puede estar sometiendo a una pretendida consulta popular como se ha anunciado” 

Concluye Duque Corredor, que siendo pétreas las cláusulas de la Constitución venezolana, 

”…es improcedente e inconstitucional someter a una consulta popular la estrategia judicial que debe llevar Venezuela frente a la demanda de Guyana”.

En conclusión…

Venezuela está en juicio. Debe presentarse ante la CIJ y litigar sobre el fondo de la demanda y con una narrativa que nos favorezca como Nación.

Por lo tanto, si Venezuela está en juicio ¿es procedente una consulta popular?

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Si te interesa ampliar estos argumentos visita la conferencia aquí.