potestades de la investigación de la Asamblea Nacional

Las potestades de investigación y control que adelanta la Asamblea Nacional a través de sus comisiones especiales o permanentes, están reguladas por la normativa jurídica vigente en el país. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley sobre el Régimen de comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y particulares ante la Asamblea Nacional o sus comisiones (LRCF-FPPAN), Reglamento de interior y de debates de la Asamblea Nacional ( RIDAN) son algunas de ellas.

 Potestades de investigación de la Asamblea Nacional

Los órganos legislativos de los diferentes niveles territoriales, además de la potestad creadora de normas de rango legal, tienen potestades de control político. Dicha función contralora es ejercida a través de interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias previstas en la CRBV.

Las investigaciones

Las investigaciones que adelanta la  Asamblea Nacional y sus comisiones están ajustadas a las materias de su competencia. Su objetivo es la imputación o no de la responsabilidad política o administrativa del funcionario público. También solicitar al Poder Ciudadano para que intente las acciones a que haya lugar  

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27-11-2002 (caso LUIS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ), diferencia la facultades. Exclusivamente, la investigativa para el Congreso Nacional prevista en la Constitución de 1961 y para la Asamblea Nacional las facultades expresas mandatadas por la CRBV. 

Los órganos de la Asamblea Nacional a cargo de las investigaciones son la Plenaria y las Comisiones permanentes, ordinarias o especiales. Los diputados, en su condición individual, carecen constitucionalmente de estas competencias y facultades.

La  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07-04-2005 (caso CONRADO PÉREZ BRICEÑO Y OTROS), ratifica esa condición limitante para los diputados. Ellos solo pueden expresarse personalmente o como voceros de los grupos políticos a los cuales pertenecen. 

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(omissis)

Los Parlamentos, como se sabe, son el lugar de reunión de las fuerzas políticas (del país, estado o municipio) y sólo actúan en nombre del Estado cuando, de conformidad con los procedimientos constitucionales, sancionan las leyes o dictan cualesquiera de los actos para los cuales están facultados.

La comisión permanente o especial, responsable de las investigaciones, está  conformada, en número impar, por miembros de la Plenaria, Junta Directiva y Secretaría. Es su deber reunirse, ordinaria o públicamente, dos veces al mes, con  un tercio de sus miembros y la mayoría absoluta para tomar decisiones.

Las potestades en materia de investigaciones de la Asamblea Nacional

La comisión permanente o especial designada por la Asamblea Nacional está facultada para:

  • Realizar investigaciones a funcionarios y/o particulares .
  • Solicitar la comparecencia de funcionarios y/o particulares. 
  • Realizar interpelaciones a funcionarios y/o particulares limitada al ejercicio de sus funciones, calificando su publicidad.
  • Realizar preguntas por escrito u oral a funcionarios y/o particulares.
  • Acudir o presentarse ante el ente u órgano investigado, atribución de la Asamblea Nacional o de sus comisiones (no atribuída expresamente a las subcomisiones), previa notificación por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipación. 
  • Solicitar información y documentos que la Comisión necesite (no atribuida expresamente a las subcomisiones), dentro o fuera del contexto de visitas y/o interpelaciones, para lo cual no se prevé un lapso específico.
  • Conceder, en lo posible, el derecho a la defensa en un lapso razonable (por lo menos setenta y dos horas), en el caso que los requerimientos se hayan solicitado por escrito. 
  • Trasladarse fuera del país con el objeto de instruir una investigación.
  • Solicitar autorizaciones y aprobaciones parlamentarias. 
  • El carácter de medio probatorio de sus actuaciones para procedimientos penales o administrativos.
  • Sancionar, ante negativa injustificada de acceso u obstaculización de investigación, las inasistencias injustificadas a la comparecencia. 
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Las interpelaciones. 

Otro de los procedimientos previsto en relación a las potestades de investigación por la Asamblea Nacional son las interpelaciones; se procede de la siguiente manera: 

  • Citan a la persona interpelada, que precise el lugar, día y hora de la comparecencia con el apercibimiento de las sanciones; datos del interpelado, comisión a donde debe acudir, objeto de la comparecencia, referencia garantista de los derechos de la CRBV.
  • Exigen la presencia del interpelado en la sede de la comisión el día y hora fijada, previo un lapso de treinta minutos de espera para  la constitución del quórum respectivo.
  • Definen el carácter de la interpelación, pública o en reserva, por decisión de la Plenaria, previa constancia en el acta respectiva. Los ciudadanos pueden participar como invitados u observadores.
  • Garantizan a los  interpelados el derecho  a asistir con sus abogados u otros asesores, en el pleno ejercicio de sus garantías fundamentales.
  • Definen la materia u objeto de la interpelación circunscrita a las funciones propias del compareciente previamente detalladas en la invitación.
  • Definen la metodología de las sesiones:  preguntas y respuestas entre interpeladores e interpelado en el tiempo previsto para tal fin más el derecho a uso de la palabra adicional. La interpelación puede ser grabada y tiene carácter probatorio.
  • La Comisión elabora y debate, culminada la sustanciación, el informe final de la investigación y éste puede ser aprobado o rechazado.
  • Si la comisión lo aprueba remite en informe a la Plenaria de la Asamblea Nacional para su consideración: aceptación, rechazo o modificación de todo o parte de  la proposición o proposiciones del informe, o su devolución a la misma comisión u otra comisión especial asignada para tales fines.   
  • Si el informe es aprobado y determina la responsabilidad del interpelado, la Plenaria impondrá la responsabilidad política prevista en ley. 
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En conclusión…

La imposición de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios públicos, previa garantía de sus derechos constitucionales, es el resultado de las actuaciones  de la Plenaria y las comisiones de la Asamblea Nacional, único ente del Poder Público del Estado facultado para tales fines.  

Si te interesa ampliar tu información sobre las potestades de la AN, revisa el artículo La facultad de control de la Asamblea Nacional.