Linderos conceptuales de la inhabilitación política

La inhabilitación política para cargos de elección popular es un procedimiento sancionatorio. Su especificidad jurídica atañe a instancias contraloras y judiciales.

Un grupo de panelistas trataron este tema en la videoconferencia INHABILITACIÓN POLÍTICA PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR organizada por #AulaBrewer Carías, FUNEDA y Universitas Fundación. 

Allan Brewer-Carías, profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Carlos Luis Carrillo Artiles, profesor de la UCV y David Roa, Presidente del Colegio de Abogados Disciplinaritas de Colombia, disertaron sobre el tema.

Inhabilitación política ¿competencia de quién?

La inhabilitación política para cargos de elección popular emana de la Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (RLOCGR), respectivamente.

Este procedimiento sancionatorio no está previsto en las constituciones de 1961 y 1999. De lo contrario,  el art.62 (CRBV, 1999) contempla que:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

El disfrute de estos derechos políticos trasciende, respectivamente, lo meramente individual. La prioridad es resguardar todo el sistema, tradición que se interrumpió abruptamente.

Con la instrumentación de las reformas de la LGCR, se sancionaron ciudadanos y ciudadanas venezolanas aspirantes a cargos de elección popular.

El proceso sancionatorio

Un sin fin de controversias provoca el tema de las inhabilitaciones políticas. Brewer Carías considera que en la historia republicana, ninguna autoridad estaba facultada para inhabilitar.

Las reformas de la LCGR (artículo 105) del 2001, asignaron al contralor o contralora las siguientes facultades:

  1. Sancionar, respectivamente:
  • La responsabilidad administrativa con multa.
  • La suspensión del cargo durante 24 meses.
  • La inhabilitación administrativa para ejercer un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción.
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2. Imponer, enfáticamente:

…atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites.

Este procedimiento sancionatorio nos remite a la sentencia del 2009 en donde, para Carrillo, se argumentó sobre la constitucionalidad del art. 105 y las potestades sancionatorias del contralor.

Legalidad e ilegalidad de la inhabilitación política para cargos de elección popular

La inhabilitación política es una pena accesoria prevista en la CRBV (art. 64) para quienes aspiren  ejercer el derecho al sufragio o ser elegidos; en Colombia, según Roa, la constitución sí contempla esta sanción.

Para los aspirantes a un cargo de elección popular, la CRBV prevé en su art. 65, que la inhabilitación recaerá, explícitamente, en quienes:

…hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Este proceso sancionatorio previsto en el Código Penal (CP, 24) contempla, a su vez, que:

La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado  y la incapacidad durante la condena para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio.

Los casos recientes de inhabilitación política de ciudadanos y ciudadanos venezolanas presumen, respectivamente, vicios de ilegalidad según los panelistas.

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 Son decisiones conectadas al mundo político, según Carrillo, y no son autónomas; las adoptó la autoridad del jerarca.

En Venezuela no ha habido  inhabilitación política alguna, concluye Brewer-Carías. Los casos son inciertos y la legalidad es, cada día más, una ilegalidad regularizada.

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