Linderos conceptuales de la inhabilitación política

Los linderos conceptuales de la inhabilitación política así como el régimen jurídico que lo sustenta es un tema de imprecisiones que afecta la institucionalidad de América Latina.

Este tema fue abordado en la videoconferencia INHABILITACIÓN POLÍTICA PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, organizada por el #Aula Brewer Carías y Universitas Fundación, por Andrés Alvarez Iragorry, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello y Orlando Vignolo, profesor ordinario de la Universidad de Piura. 

Linderos conceptuales de la inhabilitación política

Los procedimientos de inhabilitación se abordan con imprecisiones categoriales e institucionales, circunstancia que facilita un sin fin de arbitrariedades en contra del ciudadano o ciudadana, sea o no funcionario público.  

El abordaje de este concepto, tan deformado, según Vignolo, nos remite a tres grandes campos y  regímenes jurídicos del Derecho Administrativo:  

  1. Inhabilitación política  como competencia de la Asamblea Parlamentaria para limitar derechos en tanto se aspire a la elección o ser elector.  

Esta sanción atañe al espacio de la responsabilidad personal en un contexto de limitadas maniobras de la asamblea. 

Las restricciones de naturaleza parlamentaria que enturbian este procedimiento son,, específicamente las siguientes: 

  • La composición asamblearia,
  • La jurisdiccionalidad 
  • El restringido derecho de la población, mayorías o minorías,  para castigar a personas dañinas al país, respectivamente.

2. Inhabilitación punitiva en sus dos vertientes: 

  • Sancionadora, en cuanto a contrataciones con el Estado. A pesar de su no elegibilidad, la restricción puede ser casi perpetua, a pesar de su utilidad en el combate de la corrupción. 
  • Disciplinaria, orden especial en el ámbito de la función pública que restringe derechos económicos y sociales. 

3. Inhabilitación penal accesoria Su naturaleza es judicial y es el sancionador quien está facultado para definir los límites de la duración de las penas a fin de evitar arbitrariedades.  

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Régimen jurídico de la inhabilitación política

La Ley de la Contraloría General de la República (LCGR) del 2001, reformada en el 2010, prevé (art. 105) la facultad sancionadora, de forma exclusiva y según su discrecionalidad, al contralor o contralora. 

Dicha potestad prescribe la inhabilitación política sólo como pena accesoria de una pena principal de índole penal, para un período de quince años. 

En el ordenamiento jurídico vigente, según Alvarez Iragorry, se aprecian imprecisiones que coliden con las facultades para inhabilitar previstas en la ley del 2001.

la Ley de la Contraloría General de 1975, reforma de la de 1958, prescribió la inhabilitación para funcionarios públicos responsables administrativamente. 

De la misma manera en la LCGR de1995, el contralor tiene la facultad para imponer la inhabilitación por tres años. En cambio la ley contra la corrupción, antes del Patrimonio Público, prescribió la inhabilitación como pena principal. 

Este conjunto de contradicciones, violatorias del ordenamiento jurídico, en opinión de Alvarez Iragorry, se intentaron resolver con la sentencia 1266 (2008).

Entre otros desatinos, la elevación de la pena sancionatoria de tres a quince años de la ley del 2001. También, la incongruencia con la Constitución de 1999 (art. 64) donde se admite la inhabilitación política solamente por sentencia penal firme.  

Estos vicios de constitucionalidad atañen, básicamente, al principio de proporcionalidad, para Alvarez, puesto que la inhabilitación debe ser equivalente al tiempo de la sanción penal. 

En fin, la opacidad jurídica del normativo referido a las inhabilitaciones afectan a los inhabilitados en sus derechos políticos, laborales e individuales. 

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