Contratos Sujetos de Responsabilidad Social

Revisada la Noción del Compromiso de Responsabilidad Social, en esta oportunidad examinaremos los contratos sujetos a este requerimiento, su monto, la definición de su oportunidad y contenido. Para ello examinaremos el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), el Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas (2009) y  el Decreto «Fondo de Responsabilidad Social «Negro Primero» (2015).

Contratos sujetos de Responsabilidad Social 

La exigibilidad del compromiso de Responsabilidad Social se extiende, en principio, a contratos generados en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas, a saber: 

  • Las ofertas presentadas en  los procedimientos competitivos de selección de contratistas (concursos abiertos o cerrados y consultas de precios o no) bien sea para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras (37 RLCP).
  • Por contratación directa según las especificaciones de las condiciones de contratación para los oferentes que incorporen la Unidad Usuaria o Unidad Contratante  (101 DLCP,  37 RLCP).
  • Por los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades (5 DLCP) cuando se trate de convenios interadministrativos.  

Son excepciones a la regla, es decir, el compromiso de Responsabilidad Social no se exige para adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en:

  • Los Contratos Interadministrativos  (3 DLCP).
  • Los servicios laborales excluidos de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas.
  • La contratación con empresas extranjeras que no tengan filiales ni estén domiciliadas en Venezuela, para suministros o servicios prestados fuera del país (48, 49 RLCP).
  • Así como también los contratos que no se  fundamenten en la Ley de Contrataciones Públicas(vgr. Concesiones, arrendamiento, empréstitos públicos, etc).
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 Oportunidad del compromiso de Responsabilidad Social en contratos sujetos

El compromiso de Responsabilidad Social puede tener una regulación general del ente contratante (vgr. condiciones generales de contratación).

Así como también una regulación específica en cada procedimiento, en el pliego de condiciones, adjudicación y/o contrato. 

Salvo que exista una regulación expresa, la oportunidad del cumplimiento debe hacerse antes del cierre administrativo del contrato (32 DLCP), a menos que se incurra en uno de los supuestos de Responsabilidad Administrativa (166.8 DLCP).

El contenido del compromiso de Responsabilidad Social puede estar regulado en: 

  • El pliego de condiciones como regla general (32, 66.15 DLCP).
  • En las consultas de precio definido en las invitaciones para participar en la misma (109 RLCP).
  • En la oferta del contratista que integralmente convenga a los intereses del órgano o ente contratante ( 6.24 DLCP y 42 RLCP).
  • En la declaración jurada que acompaña a las ofertas, donde se detalle las especificaciones del compromiso de Responsabilidad Social (38 RLCP). 
  • Cuando se estipule en las cláusulas del contrato suscrito, a los fines de garantizar su cumplimiento en el plazo de ejecución de la obra o proyecto social. 

Cuando este requisito sea exigible, su omisión por parte de los oferentes es causal de rechazo de las ofertas ( 76.8 DLCP). 

Monto del Compromiso de Responsabilidad Social

El monto de adquisición del compromiso debe superar las dos mil quinientas UNIDADES  PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO  (2500 UCAU) impuesto al valor agregado (IVA) incluido (31 DLCP).

La alícuota prevista es del tres por ciento (3%) del monto de la contratación, previa exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (91 DLCP) . 

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Aportes en dinero  

El 19-08-2015   fue creado el Fondo de Responsabilidad Social (FRS) integrado al Ministerio del Despacho de la Presidencia. 

Su propósito es recabar y resguardar todos los aportes en dinero por Responsabilidad Social de todos los contratantes.  

Cuando los entes públicos opten por recibir, en dinero, los aportes de la Responsabilidad Social, éstos deben ser entendidos como recursos financieros (16.18 y 41.1 RLCP), fideicomisos y  otros mecanismos.

Los mismos deben estar debidamente registrados en la contabilidad como extrapresupuestarios (opinión CGR  Oficio N° 01-00-000647) y así diferenciarlos de los recursos propios. 

En conclusión…

Los contratos sujetos al compromiso de Responsabilidad Social, en principio, son aquellos sometidos a la Ley de Contrataciones Públicas.

Sus regulaciones dependen de sus oportunidades, salvo previsión en contrario, del pliego de condiciones, adjudicación y/o contrato. 

El monto previsto es tres por ciento (3%) en todos los contratos que superen como monto de contratación las dos mil quinientas (2.500) UCAU.  

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