Flagelos para el deporte

Los flagelos para el deporte como la corrupción y el dopaje vulneran la sana competencia deportiva y la salud pública. Este asunto le compete al Derecho Penal Internacional.

Este tema lo abordó en videoconferencia «Corrupción en el deporte y el dopaje como delito» Humberto Angrisano, abogado, profesor universitario y asesor antidopaje en la #CátedraJorgeRosell, esfuerzo conjunto de ALPEC, ACIENPOL, LUZ, UY, IEJEL y Universitas Fundación.

Flagelos para el deporte: dopaje y corrupción

El deporte sufre de un flagelo, el dopaje, concebido como el consumo de sustancias prohibidas para el atleta que aspira obtener un mejor rendimiento.

Su historicidad data de la antigüedad greco-latina y la América precolombina y sus secuelas para la salud pública y la sana competencia.

La Federación Internacional del Atletismo -IAAF- prohibió, en 1928, el dopaje; fueron así satisfechas las solicitudes de las autoridades deportivas.

El dopaje y la corrupción van de la mano así como otras formas de corrupción: el blanqueo de capitales y la violencia.

La extinción de estos flagelos trasciende la persecución del atleta; de lo que se trata es de identificar y desmontar la red delictiva que los envuelve.

Entre los casos más emblemáticos de corrupción y dopaje  que conmovieron al mundo del deporte encontramos la operación Galgo (España), el caso Rodchenkov (Rusia) y la operación Augeas (Francia).

Flagelos para el deporte: la lucha antidopaje

La Primera Conferencia Internacional Antidopaje se reunió en Suiza en 1999; en noviembre del mismo año la Agencia Internacional Antidopaje se constituyó.

Nacía así la Primera Convención Antidopaje cuyo objetivo fue y es proteger al atleta y garantizar sus derechos, suscrita por 192 naciones.

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Sin embargo, la transposición de la normativa internacional al ámbito jurídico nacional todavía es un asunto pendiente.

Por ejemplo en Venezuela el Código Penal no contempla, aún, regulaciones para combatir el dopaje; sólo una norma en la Ley Orgánica del Deporte.

Este conjunto de imprecisiones, en opinión de Angrisano, devela incontinencia legislativa en cuanto a las fronteras entre lo penal y administrativo.

Como la indefinición del dopaje como tal y del bien jurídico como asunto penal lo cual provoca que se solape el ilícito entre ambas instancias.

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Lucha antidopaje y Derecho Penal

La definición del verdadero sentido de la lucha antidopaje se obstaculiza con las indefiniciones.

La diatriba gira alrededor del bien jurídico tanto  que se trate de la salud pública, del juego limpio o de la integridad del deporte.

En cuanto a la salud pública, aún no queda claro si se refiere a la salud individual del atleta o del equipo.

La comprobación del delito y la penalización respectiva tampoco se precisan así como las especificidades de las sustancias prohibidas;  algunas de ellas, como la marihuana, fueron autorizadas por la legislación de sus países.

Por lo tanto, la inmoralidad en el uso de sustancias prohibidas para obtener un triunfo con medios vedados es harto evidente.

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También, el riesgo para la salud del deportista y la afectación de la competencia limpia del deporte.

En consecuencia, si los Estados-Nacionales dan pasos concretos en la lucha antidopaje, su prioridad debe ser la legislación interna para educar más y penalizar menos.

Sólo de esa manera se consolidará una lucha milenaria de protección del juego limpio, del derecho a la salud y a la ética del deporte.

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