Actividades deportivas: Riesgo permitido

Las actividades deportivas están sometidas al riesgo permitido, también, sujetas a las regulaciones previstas en el Derecho Penal y Administrativo.

El tema fue abordado en videoconferencia de la #CátedraJorgeRosell, esfuerzo conjunto de ALPEC, ACIENPOL, LUZ, UY, IEJE y Universitas Fundación,

Pedro Luis Bracho Fuenmayor, abogado, jefe de la Sección Jurídica y miembro del Comité de Árbitros de artículos científicos y proyectos de investigación disertó sobre el «Riesgo permitido en el ámbito de las actividades deportivas».

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Las actividades deportivas y sus riesgos

Las actividades deportivas nacieron como formas de entretenimiento en el complejo de la sociedad. Sin embargo, evolucionaron hacia otras formas competitivas.

La sana competición devino en episodios de violencia alimentados por el afán de sobresalir y conquistar victorias por cualquier vía y método.

Los riesgos se multiplicaron y la sana competencia pasó a segundo plano. Las afectaciones en los deportistas alteraron el verdadero espíritu deportivo.

La desfiguración de rostros, lesiones y patadas en diferentes partes del cuerpo y un sin fin de alteraciones orgánicas provocaron la inhabilitación definitiva y hasta la muerte del deportista.

Las  presiones a los deportistas estimularon desequilibrios y desajustes en su rendimiento. La violencia y la agresividad traspasaron los términos de la legalidad.

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La arbitrariedad se impuso y los riesgos, según la naturaleza de la actividad deportiva, alteró sus capacidades.

Los casos de agresiones y violencia en el boxeo, el fútbol, el baseball, entre otros deportes y en diferentes partes del mundo, evidenciaron afectaciones irreversibles.

La Teoría del riesgo permitido en las actividades deportivas

El proceso de industrialización afectó a las comunidades organizadas; las actividades deportivas no escaparon de estos avances y riesgos consiguientes.

La definición de los peligros en función de su utilidad social, inevitabilidad del riesgo, necesidades y costumbres recayó en la sociedad.

Nos referimos al Riesgo Permitido en el ámbito del desempeño del deportista en función de sus  derechos y la no afectación del bien jurídico del Estado.

El riesgo como tal lo define el ordenamiento jurídico, las normas técnicas, el modelo diferencial, la información y advertencia del peligro y el significado social.

Pero los accidentes en las disciplinas deportivas proliferaron. Y su reedición provoca impunidad, comportamientos aviesos, inhabilitaciones definitivas y sustracción del derecho a la vida.

Los riesgos deben ser controlados en el ámbito de las actividades deportivas y de la competición. Ningún ordenamiento jurídico puede lesionar la interacción social poniendo en peligro el bien jurídico.

El Bien Jurídico y el Derecho Penal

El Bien Jurídico, como derecho fundamental, si está en riesgo y afecta a la sociedad, debe recibir la protección del Derecho Penal.

Su objetivo es preservar la vigencia de las normas que, en el ámbito de las actividades deportivas, es garantizar la no violación de los bienes jurídicos.

Y es la salud pública, el juego limpio y la ética del deporte los bienes jurídicos que el Derecho Penal debe regular, sin arbitrariedad.

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Se pregunta Bracho Fuenmayor: ¿Hasta dónde se puede aceptar, socialmente, la afectación de un bien jurídico como la vida y fuera del campo deportivo?

La respuesta se encuentra en la proporcionalidad entre el ámbito social y deportivo, el derecho penal y el administrativo.

Sin embargo, el Riesgo Permitido limita la aplicación del Derecho Penal, derecho que debe regular, en base a principios, las normas que protejan el Bien Jurídico.

La desnaturalización y transversalización del Derecho Penal pueden ser peligrosos; el Bien Jurídico se puede vulnerar.

Por lo tanto, debe prevalecer la cautela en función de la integridad física, la seguridad y la vida de los deportistas y la sociedad en general.

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