potestad de control de la asamblea nacionalCréditos a LexLatin

La declaratoria de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios públicos es la potestad de control de la Asamblea Nacional y sus comisiones.

Es resultado del proceso de investigaciones del órgano legislativo regulado por la normativa jurídica vigente en el país. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley sobre el Régimen de comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y particulares ante la Asamblea Nacional o sus comisiones ( LRCF-FPPAN) y el  Reglamento de interior y de debates de la Asamblea Nacional (RI-DAN) son algunas de ellas. 

 Potestad de control  de la Asamblea Nacional

La CRBV, en su artículo 222, prevé lo concerniente a la potestad de control de la AN. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  sentenció en fecha 02-06-2003 (caso Minera Las Cristinas, C.A., vs Asamblea Nacional)  

(omissis)

La imputación de la responsabilidad política de los funcionarios públicos es el resultado de la potestad de investigación de la Asamblea Nacional. En su función contralora, es la facultada para solicitar al Poder Ciudadano gestione las acciones pertinentes en función de la efectividad de tal responsabilidad.  

La declaratoria de responsabilidad como efecto de la potestad de control de la Asamblea Nacional

La declaratoria de la responsabilidad del funcionario público, concluida la investigación por parte de los cuerpos deliberantes, lo afectan en su honor y reputación. Aunque no derive en sanciones como multa, inhabilitación o sanción específica y concreta, si puede ocasionarle otros efectos. 

La Sala Constitucional de fecha 25-06-2002 (caso LUIS COVA ARRIA ) precisó:

(omissis)

… la sola declaración de responsabilidad afecta a la persona contra la que  dirige, así no se siga otro procedimiento posterior, puesto que le coloca en una situación de descrédito, si bien no le obliga a actuar en un sentido, sí altera su posición jurídica.

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Si el caso es remitido a la Procuraduría General u otros órganos competentes, deriva en la concreción de la responsabilidad efectiva.También, en la afectación directa del involucrado vía determinación o tramitación. O, la impugnación según el principio de universalidad que rige el  régimen de control de actuación estatal.

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Este mecanismo de control de la Asamblea Nacional es poco idóneo para dirimir un conflicto intersubjetivo de intereses. Las personas denunciantes de infracciones cometidas por funcionarios públicos, a pesar de la legitimidad de las denuncias, son excluidas de los procedimientos de rigor.

Los imputados a partir de la potestad de control de la AN

La Asamblea Nacional y órganos respectivos tienen, como entes del Estado, la exclusiva potestad para imputar la responsabilidad a los funcionarios públicos. La imputación política, aunque con carácter limitado, recae sobre los altos funcionarios;   la responsabilidad administrativa, en los funcionarios medios o particulares. 

 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25-06-2002 (caso LUIS COVA ARRIA ) específica que:

La responsabilidad política es imputable sólo a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo con cargos de dirección política: Presidente de la República y los Ministros. Es el  órgano parlamentario nacional (Congreso, hoy Asamblea Nacional), quien, por su origen, ejerce esa potestad. 

La imputación no exime al órgano legislativo de canalizar otras acciones. Son funciones inherentes a la potestad sobre la actuación u omisión de los responsables de dirigir los destinos del Estado. Entre otras, la autorización para el enjuiciamiento del Presidente o la declaración del voto de censura a uno o varios ministros

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La responsabilidad administrativa es imputable  a los funcionarios de la Administración Pública en funciones no vinculadas con los altos cargos estatales. Son los órganos del Estado, como la Contraloría General de la República, los facultados para confirmar la comisión de tales infracciones. 

La potestad contralora de la Administración Pública y de particulares por el órgano parlamentario se restringe a personas que detenten cargos en la Administración Pública. Esta limitación está contemplada en la Constitución Nacional de 1961 en su artículo 139 y en la CRBV artículo 187, numeral 3.

Los particulares no funcionarios ni ocupantes de cargos en la Administración Pública están exceptuados, aunque ejerzan funciones en poderes administrativos, están exentos de este procedimiento de control. Consideramos que deberían responder legalmente si perjudicaron los intereses públicos, por actuación u omisión. .

Creemos que cualquiera sea la cualidad del infractor debe responder por el daño al patrimonio público. La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público sanciona las irregularidades en contra de las finanzas del Estado y corrige el comportamiento de los órganos del Estado.

La misma sentencia de fecha 25-06-2002 (caso LUIS COVA ARRIA ) declara:

(omissis) 

…esta Sala declara que el Congreso de la República sí podía extender su poder para declarar la responsabilidad administrativa de personas que no ostenten la cualidad de funcionario público, tal como podría hacerlo hoy la Asamblea Nacional. Así, no es necesaria una expresa disposición constitucional.

En conclusión…

La Asamblea Nacional y sus órganos, después de exhaustivas investigaciones, consagra su potestad imputando la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios públicos. De esa manera contribuye con la preservación del patrimonio y la funcionalidad del Estado. 

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