Los Consejo Legislativo son los órganos encargados de ejercer la potestad legislativa y de control político a nivel estadal en el Estado Federal descentralizado en Venezuela, aquí procedemos a detallar y precisar sus tareas y funciones. 

Competencias Estadales Exclusivas

  • Organizar Poder Publico Estadal
  • Organizar sus municipios y demás entidades
  • Organizar su división político territorial
  • Administración de bienes, recursos
  • Ramos tributarios propios
  • Minerales no metálicas, salinas, ostrales y tierras baldías
  • Organización de su policía y determinación de competencias policiales municipales
  • Papel sellado, timbre estampilla
  • Servicios públicos estadales
  • Vías terrestres estadales
  • Carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos comerciales
  • Mecanismo de transferencia en materia concurrente
  • Pronunciamiento creación distrito metropolitano

Competencia Concurrente (regulación desarrollo)

  • Identificadas con la Palabra El Estado en el texto constitucional.
  • Competencias municipales
  • Seguridad ciudadana
  • Turismo
  • La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras, autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial .
  • Tránsito terrestre.

Competencia Residual

Atribuidas por leyes

  • Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos
  • Definición de servicio públicos municipales mínimos
  • Convocatoria, reunión, y funcionamiento de la comisión preparatoria CL.
  • Atribución de otras funciones a la Junta directiva del CL.
  • Atribución de otras funciones a la Comisión Delegada del CL.
  • Atribución de otras funciones al Presidente del CL.
  • Atribución de otras funciones al secretario del CL.
  • Denominación y objeto de comisiones permanentes del CL
  • Detallar Mecanismos de Control Parlamentario.
  • Participación ciudadana en el ejercicio de funciones
  • Desarrollo de regulación financiera estadal
  • Estructura orgánica interna, sesiones, postulaciones, debates, quórum, deliberaciones, régimen de votaciones y mociones.
  • Elección del representante al CEPyCPP.
  • Instrucciones a órganos y entes para elaboración de planes.
  • Reglamentar la participación de Alcaldías en la discusión de leyes estadales de régimen y organización de municipios.
  • Establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos
  • Régimen jurídico, patrimonial y laboral transitorio en nuevos municipios
  • Creación de nuevas tipos de entidades locales territoriales(comunas, ciudades, etc)
  • Supuesto, condiciones de creación, origen recursos, funciones de entidades locales territoriales.
  • Territorio, organización, competencias ingresos y bienes integración Consejo Metropolitano y denominación de la autoridad ejecutiva
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Sin embargo no deben regular las siguientes materias, como son las Excluidas por regulación constitucional

  • El territorio de los estados se organiza en municipios
  • El desarrollo de los derechos constitucionales es por Ley Orgánica
  • La creación de IA por medio de ley
  • Competencias exclusivas República
  • Competencias exclusivas Municipio
  • Competencias implícitas o inherentes República
  • Competencia residual tributaria
  • Concurrentes (regulación básicas)
  • Existencia de situado, calculo, forma distribución, porcentaje inversión, necesidad de ajuste ante variaciones, porcentaje de transferencia municipios, atribución a ley nacional principios normas y procedimiento de control
  • Ley Orgánica que limite los Emolumentos
  • Ley nacional que regule la seguridad Social
  • Aprobación previa por la AN contrato con extranjeros
  • Subordinación de la normativa interna a la comunitaria
  • Una estructura organizativa compuesta por un Gobernador, Consejo Legislativo, Contralor y Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Pública
  • Condiciones de elegibilidad de Gobernador, forma de elección, periodo, reelección, la rendición cuenta anual y ante quien.
  • En el Consejo Legislativo el número de miembros (7-15), periodo, condiciones de elegibilidad, rendición de cuenta, inmunidad, reelección limitada, atribuciones y la competencia de la ley nacional para regular organización y funcionamiento
  • Conformación del CPyCPP y el régimen organizativo atribuido a ley nacional
  • Autonomía orgánica y funcional de la Contraloría Estadal, competencia, órgano que la dirige, forma de elección y condiciones sujetas a ley nacional
  • Imposibilidad de crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros.
  • Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio
  • Prohibir o gravar diferenciadamente el consumo de bienes producidos fuera de su territorio.
  • gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal sin la participación de la ley nacional
  • Las condiciones para la creación de entes descentralizados.
  • Principios y disposiciones de la Administración Financiera reservada al nivel nacional.
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Tampoco podrán regular las materias Excluidas por regulación legal Nacional, tales como:

  • Sede, presupuesto, atribuciones, periodo de sesiones, y sus tipos en el Consejo Legislativo ,
  • Existencia y atribuciones de la Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, secretario, comisiones, grupos parlamentarios de opinión y Comisiones Delegadas, presidente de comisión del Consejo Legislativo
  • Deberes, derechos, incompatibilidades, dedicación exclusiva, remuneración, seguridad social
  • Sujeción genérica de las Constituciones estadales a LOCLE
  • Contenido mínimo del Control Parlamentario
  • Existencia de estructura como Procurador, Secretario General de Gobierno, Directores Generales Sectoriales, Director de Planificación, Director de Presupuesto, Unidad administrativa en materia de presupuesto
  • Sujeción reglamentaria a las normas e instructivos de la ONP
  • Régimen Funcionarial
  • Esquema de planificación y oportunidad presentación
  • En la formación de la ley estadal, su definición , iniciativa, número mínimo de discusiones la existencia de un expediente y requerimientos de consulta.
  • La obligación de Elaborar Plan Estadal de Desarrollo a cargo del Gobernador que será aprobado por CEPyCPP.
  • La sujeción de la Actuación del Estado al Plan Estadal de Desarrollo.
  • Existencia de POA y potestad reglamentaria de MIPLAN para elaboración.
  • Sede, composición, convocatoria, instalación , forma elección representantes, su duración , atribuciones, modo funcionamiento, quórum, oportunidad e iniciativa de las sesiones apoyo institucional y fuente presupuestaria del CEPyCPP
  • Lineamientos y marco de referencia del CEPyCPP.
  • Iniciativa Requisitos creación, referéndum aprobatorio de municipios.
  • Supuesto de creación, iniciativa, oportunidad, órganos principales y contenido mínimo de la ley de creación, elaboración del inventario de hacienda y traspaso de bienes en caso de Distritos metropolitanos.
  • Contenido mínimo de la ley de entidades locales territoriales, definición objeto de la creación de dichas entidades , iniciativa, requisitos, sujeto creador y mecanismo , contenido competencial transferido variable a cargo del municipio.
  • Regulación específica de las parroquias, que señala facultades, órgano de gestión, integrantes, elegibilidad, rendición cuenta, remuneración
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Julio Alejandro Pérez Graterol

Abogado-Consultor