Inconstitucionalidad de los Privilegios Procesales

La inconstitucionalidad de privilegios procesales, presumiblemente, se debe a la expansión vertical y horizontal de las prerrogativas a entes distintos de la República. 

Esta arbitraria interpretación, extensiva de su contenido, ha puesto en serias dificultades el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Análogo a esta dificultad, es materia sensible la del derecho del trabajo cuyas normas son de:

…»orden público, además, por la existencia del principio de protección especial del trabajador (por ser el débil económico) y por cuanto la Constitución considera al trabajo como un hecho social que protege el Estado y que se rige por una serie de principios tales como: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, in dubio pro operario, entre otros» (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-07-2003 (caso INSALUD-APURE)

Cuando el justiciable sostiene un proceso contra la Administración, la situación es difícil ya que ciertas decisiones determinan la inconstitucionalidad de los privilegios.

Los privilegios en general ¿inconstitucionales? 

Una primera tendencia argumentativa se centra en que los privilegios o ventajas procesales son violatorios del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad.

La idea de reinterpretar o desconocer estos privilegios procesales se fundamenta en que ambos derechos exigen limitaciones de las ventajas procesales. 

Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se orientan en esa dirección en fecha:  

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Y los dictámenes de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha

Inconstitucionalidad de privilegios en específico

La inconstitucionalidad de determinadas prerrogativas procesales, insinuadas, son obviadas en la especial circunstancia que implica la relación jurídica material (vgr. relación laboral).

En esa dirección se inscribe la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha11-07-2003 (caso INSALUD-APURE). 

El Estado Social de Derecho y de Justicia se manifiesta, en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros aspectos, por el mandato dirigido a todo juez para que haga prevalecer el fondo sobre la forma y la justicia sobre las formalidades no esenciales con el fin de que los justiciables reciban tutela efectiva de sus derechos e interesesen prescripción del mandato constitucional, artículo 257.  

Esta exigencia constitucional impone que cualquier particular o autoridad interprete la totalidad del ordenamiento jurídico: leyes nacionales, estadales, ordenanzas, reglamentos y otras, de conformidad con la Constitución (in harmony with the Constitution), aunque ello suponga asignarle a la norma un sentido distinto del literal o evidente de la norma.

Por lo tanto, es una obligación ex offcio para todos los jueces, desaplicar Inter partes cualquier norma (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 334)  bien sea legislación, jurisprudencia, costumbre u otras, cuya aplicación o contenido contrarie normas o principios constitucionales ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas N.º 1.269 de fecha 19-07-2001  y 02-10-2002 (caso FIESTA, C.A).

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