Abuso de los privilegios procesales

El abuso de los privilegios procesales puede distorsionar la tutela judicial efectiva de los justiciables y el interés colectivo.

Frente a la expansión vertical y horizontal de estas prerrogativas de los entes públicos, queremos presentar una doctrina judicial que permita ordenar el sano equilibrio entre ambas prerrogativas vinculadas a la actividad procesal de la Administración.  

¿Uso o abuso de los privilegios procesales?

El reconocimiento de la validez y existencia de privilegios procesales como instrumentos legítimos para la tutela del interés colectivo es la segunda tendencia argumentativa. 

A partir de esos argumentos se asume que la utilización fraudulenta de los mismos, esto es, el ejercicio abusivo de dicha potestad, afecta la tutela judicial efectiva.

En este sentido destaca la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-07-2000 (caso: Félix Enrique Páez),

La misma sentencia sirvió de fundamento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 28-11-2002 (caso INSALUD APURE).

Para este criterio, la existencia de prerrogativas –aisladamente consideradas- no afecta el derecho a la tutela judicial efectiva. 

Es la actuación fraudulenta de la Administración que, ante lo lento y tortuoso de los procesos judiciales en su contra, la no condenatoria a costas y la imposibilidad de ser sujeto a medidas preventivas o ejecutivas con sentencias firmes, desconocen e incumplen los mandatos judiciales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció al respecto en sentencias de fecha:

Conducta abusiva y uso de las prerrogativas procesales

El abuso de derecho no puede tolerarse, sobre todo, porque evade el cumplimiento de normas obligatorias o de orden público dentro del ordenamiento jurídico.

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Es el caso del sujeto activo, en cuanto a la conducta abusiva verificada su ilicitud, no puede, sin duda,  emplear prerrogativas y privilegios concedidos por la ley.

Esta conducta reprochable e inadecuada a la buena fe, obstaculiza la protección del sistema legal. Sin embargo, esto no significa que la vigencia de tales prerrogativas dependa de la conducta de su beneficiario; las mismas están previstas en la ley.

En cualquier caso, dado el supuesto de conducta violatoria de la ley por la misma persona que tiene el beneficio, el juez tiene la potestad excepcional de desaplicar, para el caso concreto, el privilegio dada la gravedad del abuso cometido y en tutela del derecho de defensa de la víctima de la conducta.

En función de esto, corresponde al juez desaplicar, excepcionalmente, los privilegios procesales cuando el Ente Público demandado haga uso fraudulento del mismo y no anular sino que en el caso concreto con efectos ínter partes y la posibilidad que, de acuerdo a lo aislado o no de la conducta fraudulenta, le sean desaplicados la totalidad de todos los privilegios procesales.

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