Vence el plazo para la remisión del sumario al Servicio Nacional de Contrataciones

¿Cuándo debes remitir el sumario al Servicio Nacional de Contrataciones?

Los primero 15 días continuos del mes de enero debes remitir al SNC el Informe trimestral de contrataciones realizadas en el trimestre inmediato anterior (Octubre-Diciembre) (artículo 28, 38.3 DLCP[1])

  • Recuerda que ante la aprobación definitiva del presupuesto del órgano o Ente, pudieron haberse generado modificaciones a la programación de compras enviada en el último trimestre (de cada año), por lo que debes notificar al Servicio Nacional de Contrataciones de esas variaciones en los 15 días hábiles administrativos siguientes, a la aprobación definitiva del presupuesto. (38.1 DLCP)
  • Constituye un supuesto de responsabilidad administrativa incumplir con el deber de informar al Servicio Nacional de Contrataciones(166.16 DLCP)

¿Qué debes considerar al momento de remitir el sumario al Servicio Nacional de Contrataciones?

Debes considerar al momento de informar el sumario de contrataciones que existen ciertas situaciones:

  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite incluir en la programación anual, sus reprogramaciones y menos en el reporte trimestral(rendición) las contrataciones directas de obras, bienes y servicios realizadas en caso de donaciones. (artículo 101.6 Decreto-Ley de Contrataciones Públicas).
  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite incluir en el reporte trimestral los procedimientos de contratación que NO se encuentren facturados.
  • Se debe incluir los procedimientos donde se SOLO otorgó anticipo, y por tanto NO se emite para este FACTURA. En caso, que el Ente Público proceda a emitir la FACTURA, esta NO refleja costos unitarios, cantidad adquirida y unidad, que resultan campos obligatorios.
  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite incluir en el reporte trimestral las contrataciones realizadas, adjudicadas y contratados, correspondientes a servicios profesiones (artículo 5.1 Decreto-Ley de Contrataciones Públicas).
  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite el reporte trimestral las contrataciones directas de obras, bienes y servicios realizadas por proveedores no inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.
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El cumplimiento de estos deberes han sido de rigurosa insistencia por parte del SNC incluso en las circunstancias de estado de excepción (ver lineamientos del SNC  LSNC-01-2020; ).  Por lo que en caso de encontrarte en alguna de estas circunstancias, es recomendable realizar una consulta administrativa ante RNC vía correo electrónico al Servicio Nacional de Contratista las siguientes consultas
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