Procedemos a revisar si los entes del Estado que conforman la Administración Pública Descentralizada con forma de derecho privado disfrutan de privilegios procesales.
De este modo y como hipótesis inicial consideramos que las mancomunidades (Ley Orgánica del Poder Público Municipal -LOPPM-, art. 40), las empresas estatales, (Ley Orgánica de la Administración Pública -LOAP- art. 103 y LOPPM art. 45), las fundaciones estatales (LOAP art. 110 y LOPPM art. 103) y las asociaciones civiles estatales (LOAP art. 116 y LOPPM art. 110) no disfrutan de estas prerrogativas procesales.
Carácter excepcional de los Privilegios procesales
Cuando revisamos la regulación de la LOAP no apreciamos que se conceda privilegios o ventajas en el proceso a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado dado que su conformación y régimen legal es de derecho privado.
Estos entes de la Administración Pública Descentralizada con forma de derecho privado, como regla general, carecen de privilegios o ventajas en el proceso, pero la doctrina judicial recomienda una verificación de cada caso concreto
Si los privilegios procesales son de estricto orden público, deben estar explícitamente establecidos en la ley porque su propósito es proteger los intereses patrimoniales del Estado. En este sentido se pronunció la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha:
- 03-08-2000 (caso GALCO C.A)
- 15-06-2000 (CONSTRUCTORA ODRA C.A.)
- 23-11-2011 (caso CADAFE); 18-07-2019 (caso CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A)
Así como también sentencia de la Sala de casación Social de fecha 17-07-2008 (caso NELIS DEL VALLE REYES)
Ventajas procesales para entes del Estado
El reconocimiento de ciertas ventajas procesales a estos entes del estado es de forma excepcional.
Así lo consagra el siguiente ordenamiento jurídico:
- La necesaria notificación, al ente de adscripción, de la existencia de un juicio a fin de que considere su participación (DLOPGR, art. 108).
- La inejecutabilidad de medidas preventivas o ejecutivas a bienes o activos de las empresas públicas previsto en el Decreto-Ley Orgánico de la Procuraduría General de la República (DLOPGR, art.111).
- La retasa obligatoria (ope legis) en el caso de resultar perdidoso y condenado en costas, según la Ley de Abogados (GO N.º 1.081 extraordinario de fecha 23-01-1967. art. 26).
- La ejecución privilegiada (artículos 109 y 110 del de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.)
Cuando hacemos interpretación extensiva, con lamentable frecuencia, apreciamos que se le atribuyen a las empresas del estado otros privilegios no previstos en la ley, como el antejuicio administrativo.
En esa dirección se expresan las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-02-2007 (caso PDVSA PETRÓLEO, S.A); 25-10-2017 (caso MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL) y del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31-01-2013 (caso María Hurtado de León).
Privilegios procesales a entes no estatales
En cualquier caso, ciertamente, el legislador otorga determinados privilegios procesales a sujetos específicos que no forman parte de la estructura estadal y aunque resultan casos interesantes, se exceden del alcance de esta nota.
Por ejemplo, podemos mencionar como servicio de interés público, servicios privados de interés público (DLOPGR, art 111) los siguientes casos:
- Las empresas intervenidas por la SUNDDE (Ley Orgánica de Precios Justos, art. 50.1 )
- Los bancos intervenidos y sujetos a regulación especial por la Ley de Emergencia Financiera (LEF, art. 27) en el pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 06-02-2001 (caso GUILLERMO MORÓN MORELLO) y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-10-2004 (caso BANCO METROPOLITANO, C.A.).
En conclusión…
Los entes del Estado, mancomunidades, empresas estatales, fundaciones estatales y asociaciones civiles estatales, en los procedimientos judiciales, carecen de privilegios procesales, salvo aquellos que excepcionalmente establece el ordenamiento jurídico.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_