Privilegios procesales de las Universidades

Los privilegios procesales de las Universidades Nacionales, autónomas o experimentales, están previstas en el marco normativo.

Como personas jurídicas de tipo corporativo y forma de derecho público, están dotadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 109 y la Ley de Universidades, Artículo 9, de autonomía organizativa, académica, económica, administrativa y financiera.

De igual manera, tienen la atribución, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que el Fisco Nacional acuerde, dispuestas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional  y en la citada Ley de Universidades, Artículo 15.   

¿Ventajas procesales o fiscales de las Universidades Nacionales?

El legislador pone en tela de juicio, según el estilo que use, para consagrar ventajas procesales y no solo fiscales, en favor de las universidades.

En cualquier caso, si se admite que tienen preeminencias conforme a la Ley de Universidades, serían, únicamente las previstas en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

La jurisprudencia alega la existencia de privilegios procesales más allá de la ley fiscal, explícitamente,  normas procesales del Decreto-Ley Orgánico de la Procuraduría General de la República como el procedimiento administrativo previo, recomendado en el texto legal.

En esa dirección se pronuncian la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08-03-2001 (caso  NORA BEATRIZ GONZÁLEZ MOLERO de PADILLA) y el Juzgado Superior Primero  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 19-01-2005 (caso SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, (SUTRAUC) VS. UNIVERSIDAD DE CARABOBO).

Jurisprudencia de los privilegios procesales

Los privilegios procesales existentes en las Universidades Nacionales, Autónomas y Experimentales los justifica la jurisprudencia, explícitamente, según prescripción de la Ley de Universidades.

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En efecto, se parte de que su personalidad y patrimonio propio están al servicio de la Nación y forman parte de la Administración Pública Descentralizada y, si  bien las distingue de los institutos autónomos, les extiende las prerrogativas procesales.

En esta dirección se pueden revisar  las sentencias de la Sala Política Administrativa del Tribunal  Supremo de Justicia fechadas: 

Por consiguiente, en las actuaciones  judiciales, la República tiene ventajas en el proceso, explícitamente descritas en el Decreto-Ley Orgánico de la Procuraduría General de la República.

Dichas prerrogativas se repiten, de forma genérica, en la Universidades Nacionales, Autónomas y Experimentales por mandato explícito de la Ley de Universidades,  Artículo 15. 

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