Privilegios procesales de los Institutos Autónomos

Los institutos autónomos disfrutan de privilegios procesales como personas jurídicas, de derecho público y naturaleza fundacional, creados por ley nacional, estatal u ordenanza.

Están dotados de patrimonio propio e independiente de la República, Estados, Distritos Metropolitanos y Municipios, según sea el caso, con competencias o actividades determinadas en la Ley Orgánica de Administración Pública, Gaceta Oficial N.º 6.147 Extraordinaria, de fecha 17-11-2014, Artículo 98.  

Restricción de los privilegios procesales

Las prerrogativas procesales de los institutos autónomos se admitían, inicialmente, si la ley que los creó les concedía, explícitamente, tales privilegios.  

Es la opinión de Jorge Andrés Neher Álvarez a quien invitamos consultar en Privilegios y prerrogativas de la Administración en el Contencioso Administrativo, 1994.

Esta circunstancia explica por qué solo algunos institutos autónomos nacionales gozaban de todos o algunos de los beneficios procesales atribuidos a la República, dado que es este nivel político territorial  a quien le compete legislar en materia de procedimientos judiciales, según disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 156.32. 

Esto quedó claramente expresado en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha:

Dicha restricción, prevista en la derogada Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Art. 74  fue modificada, respectivamente, por la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP)

Privilegios procesales de los Institutos Autónomos

La LOAP, en su Art. 100 le atribuye a todos los Institutos autónomos, nacionales, estadales o municipales los mismos privilegios procesales atribuidos a la República, Estados y Municipios.  

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El Tribunal Supremo de Justicia,  Sala Político Administrativa se pronuncia al respecto en sentencias de fecha: 13-07-2000 (caso Oficina Técnica Cottin-García C.A.); 26-06-2001 (caso FELIX RAMÓN PERDOMO ECHEZURÍA y otros); 14-10-2003(caso FONDER); 01-06-2004 (Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas); 20-10-2010 (caso MARÍA DE LOS SANTOS ARTEAGA y otros); 06-06-2011  (caso asociación civil SARMIENTO NÚÑEZ Y ASOCIADOS, ESCRITORIO JURÍDICO). 

La Sala Constitucional del TSJ también emite sentencias de fecha 28-11-2002 (caso INSALUD APURE); 06-02-2003 (caso INSALUD-APURE).

Y la Sala de Casación Social en las sentencias de fecha 25-03-2004 (caso Sindicato Nacional De Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos De Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela.)28-07-2022 (caso COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A); 25-02-2014 (caso  ENEIDA JOSEFINA DÍAZ).

Institutos autónomos municipales: ventajas procesales

Un comentario especial merecen los institutos autónomos municipales al pretender atribuírsele un mayor número de ventajas procesales en comparación con el municipio.

Concretamente, en las demandas contra estos institutos se ha interpretado que debe agotarse  el antejuicio administrativo. En este sentido se pronuncia la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09-07-2009 (caso MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A,).

También, se ha pretendido atribuir a estos entes descentralizados municipales la denominada consulta obligatoria como lo refleja la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 15-12-2010(caso DATANALISIS C.A).  

Consideramos que esta interpretación, aunque se ciñe literalmente a la ley, no considera que los privilegios, como restricción de derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y derecho a la igualdad, amerita una interpretación restrictiva.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia en sentencias de fecha:

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48° Jornadas José María Domínguez Escovar sobre Los avances del Contencioso Administrativo en Venezuela organizada por Universitas Fundación.