Problemas de interpretación y argumentación en el proceso penal

Los problemas de interpretación y argumentación en el proceso penal inciden sobre las funciones de juzgar y justificar la sentencia.

El tema lo aborda José Gregorio Viloria, profesor de la Universidad de los Andes, en la videoconferencia «Problemas de interpretación y argumentación en el proceso penal» organizada por la Cátedra Jorge Rosell y Universitas Fundación.

Proceso penal: Premisas iniciales sobre los problemas de interpretación y argumentación

La función de juzgar, en un caso concreto, y justificar la sentencia, se afectan por diversos y complejos problemas de relevancia jurídica penal.

Dicha problemática nos remite a dos momentos del proceso penal, como son: la interpretación y la argumentación del Derecho. Según Viloria:

…Se trata de situaciones donde no existe una determinación clara de cuál es la norma material o procesal, imputable al caso, bien por defecto, atipicidad o por exceso. También,  en las que su contenido ofrece margen de incertidumbre en cuanto a la interpretación del sentido y extensión de las normas.

En cuanto a la argumentación, es el juez quien enfrenta los problemas de relevancia o determinación de la norma aplicable en cuanto a: validez, interpretación en sentido estricto, valoración probatoria y adjudicación de las consecuencias jurídicas.

Es así que en todas las fases del proceso penal se presentan problemas de interpretación y argumentación que demandan del operador jurídico:

  • El dominio de los aspectos conceptuales inherentes al ámbito de su especialidad.
  • El apresto de los momentos de interpretación y argumentación durante el juzgamiento penal.

De la conjunción de uno u otro saber y dominio técnico depende la legalidad y legitimidad del proceso penal.

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La fase de investigación en el proceso penal

El Derecho considerado como un orden plural se aligera, por acto de creación y aplicación, con los dos momentos que separa los efectos pedagógicos, aunque, en la práctica se presentan unidos, porque:

…el juez no tiene ante sí sólo enunciados normativos. Su labor trasciende los hechos reales de los actos imputados a personas y los principios jurídicos no siempre positivados.

En esta fase se aprecia la ligera interpretación del marco normativo, en cuanto a la aplicación judicial preventiva de la libertad y otras medidas de coerción sobre el imputado, bien por:

  • La desmesura de los hechos imputados.
  • La ligera y extensiva expresión de la existencia y alcance de los requisitos procesales y las medidas de coerción personal.
  • La falta de prognosis de la conducta del imputado.
  • El uso desmedido del aseguramiento cautelar, cuando no es necesario ni útil.

Técnicamente hablando, precisa Viloria, la interpretación es inadecuada del estatuto legal según el cual, la privación de libertad es excepcional, temporal y está gravada legítimamente por la Constitución (art. 2,26,44) y el Código Orgánico Procesal Penal -COPP-(art. 9, 230 a 239).

En cuanto a la fase argumentativa, sobresale la configuración de decisiones cuando se ordenan medidas de coerción personal. Es el caso cuando se prescinde de justificación de lo resuelto de forma razonable, suficiente y racional, en sus aspectos sustanciales y procesales.

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La calificación del hecho que se presume punible y la concurrencia acreditada de los presupuestos judiciales, se deben argumentar como fundamento de tal decisión.

Esta justificación plausible amerita de suficiencia y razonabilidad como fundamento, más allá de la cantidad de datos, elementos y razones expuestas en el acto decisorio.

La fase intermedia en el proceso penal

El objeto de esta fase es la determinación de la viabilidad y sostenibilidad de la imputación acusatoria mediante la determinación de los hechos y el derecho adecuadamente calificado.

Sin embargo, los problemas de interpretación y argumentación persisten con la interposición de acusaciones carentes de presupuestos legales, axiológicos, normativos, formales y materiales por parte del legitimado activo.

Después de 20 años del modelo acusatorio, aún se observan, para Viloria, serias dificultades. Exactamente, en la comprensión y cumplimiento cabal de la exigencia de fundamentos serios para acusar, (COPP, 308) y en la falta de comprensión del sentido y fin de cada uno de los requisitos exigidos en la configuración del acto conclusivo acusatorio.

La lectura e interpretación de los presupuestos necesarios es invertebrada. Por lo tanto, persisten acusaciones contra leyes y contradicciones, en la interpretación de sus contenidos, que evidencia la falta de claridad y organicidad de la pretensión punitiva.

Los jueces son los mejores testigos de estas contradicciones. Les compete lidiar con actos de apertura de juicios incompletos, sin congruencia y completitud legal y procesal

Problemas de interpretación y argumentación en la fase de juicio propiamente

Esta fase es la más prolija en problemas de interpretación y argumentación, tanto en lo material como en lo procesal en opinión de Viloria;

En abstracción a los problemas de trámites y a la gravedad de lo que se omite o se hace mal, comportaría nulidades procesales la realización de la fase estelar del proceso dotada de principios axiológicos de verdad y justicia (COPP, 13) y los principios instrumentales (COPP, 14 al 18).

Quizás, se viene imponiendo una interpretación infiel a las normas necesarias, que dan contenido y cometido a esta fase de juzgamiento.

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Los ejemplos de normas que se trasgreden abundan; entre otras:

  • Su aplicación por funcionarios ad hoc.
  • La subjetividad (COPP, 22).
  • La ausencia de argumentación ontológica en las decisiones de hecho y derecho.
  • La inadecuada declaración de los hechos probados (COPP, 346.6).
  • Defectos de exposición, imprecisa y concisa.

En conclusión…

Cuando una norma se deja de aplicar o se hace parcialmente y de forma indebida, o se interpreta de manera infiel, el acto de juzgar se aparta de su cometido institucional, la justicia; también de la razón que le da sentido y permite descubrir su contenido.

La interpretación y la argumentación, para el Derecho en General y el proceso penal en particular, sólo va a depender de lo que hagamos con el Derecho y desde el Derecho.

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