Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

El Derecho Penal, parte de la política criminal y penitenciaria en América Latina, puede aliviar las cargas en la solución de conflictos con mecanismos alternativos del derecho restaurador.

Este tema lo aborda Jaime Augusto Saravia, profesor y abogado litigante, coordinador de la carrera de criminología y criminalística de la Universidad San Carlos de Guatemala en la videoconferencia «Importancia de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos» organizada por la Cátedra Jorge Rosell y Universitas Fundación.

 Solución de conflictos en América Latina

América Latina se encuentra sumida en una seria contradicción en cuanto a la resolución de su conflictividad social.

Por una parte, hereda la tradición jurídica de los pueblos originarios signada por el derecho reparador y por la otra, le urge reformar su derecho procesal penal.

La Criminalística, ciencia social de vital importancia, sigue impregnada de las teorías europeas, según Saravia, para quien:

Ha llegado el momento de que Latinoamérica empiece a producir sus propias teorías y así la criminología dé resultados, porque todas las Ciencias Sociales están llamadas a resolver los conflictos que actualmente vive la sociedad. La nueva generación de abogados debe superar el enciclopedismo y enrumbarse, en teoría y la práctica, a obtener mejores resultados.

Por lo tanto, deben resolverse ciertas siguientes interrogantes: ¿Qué se está haciendo en el sistema de justicia de América Latina?  ¿Se cumplen los fines teleológicos del Estado de Derecho?

La idea de un Estado fallido en cuanto a garantizar los derechos humanos para todos se ha extendido. Es una falla de la justicia, de credibilidad en el Estado y en las autoridades que nos ubica en la real  complejidad criminológica.

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El sistema penal vs el modelo restaurador para  la solución de conflictos

¿Qué está pasando, entonces, con la criminología? ¿Se puede garantizar la justicia sin reformar los códigos penales ni cambiar el modelo penal?

Si partimos de la premisa de los orígenes civilizatorios de América Latina, a pesar de no ser pueblo como así se le llamaba, su tradición jurídica no estaba signada por la penalización per se. Era todo lo contrario.

Trátese de un derecho reparador en pro de la solución de los conflictos donde la prioridad -según Saravia- era resarcir el daño causado a la víctima y no restringirle la libertad a la persona causante. Al comparar esta tradición con el modelo que se tiene hoy podemos concluir cuán alejados estamos.

El Derecho Penal como tal está muriendo de fama. Su exacerbación es tal que se penalizan cosas que bien se pueden resolver en otras ramas del derecho. Las penas tampoco se cumplen y el minimalismo se transformó en maximalismo.

El sistema judicial está recargado, no se resarce el daño causado. La idea de cárcel se ha generalizado sin importar que el individuo que no ha socializado nunca, tampoco puede hacerlo en un recinto carcelario.

Por lo tanto, hoy en día esa exacerbación arroja procesos insuficientes, mora judicial, la no resocialización así como también la no reinserción social de los individuos.

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La solución de los conflictos: ¿medios alternativos o necesarios?

El ciudadano padece  situaciones de riesgo por la constante vulneración de sus derechos humanos. Es por ello que urgen cambios en las políticas criminales, la reforma procesal y del código penal para América Latina, en opinión de Saravia:

…un cambio significativo para confirmar la importancia del respeto a los derechos humanos y al sistema de convencionalidad en el proceso penal. Concretamente, convertir al Derecho Penal en prima ratio, recuperar el minimalismo, resarcir el daño causado y descargar al sistema judicial penal a través de los métodos alternos de solución de conflictos.

Urge mirar a los pueblos ancestrales, África y América Latina, ajenos al sistema de derecho occidental sancionatorio para descubrir, en sus modelos de justicia restauradora la forma para reparar el daño causado.

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La mediación y conciliación, proceso informal, implica valorar si la intervención del juez es obligatoria o no. Como medio alternativo está contemplado en el Código Procesal Penal de Guatemala para casos menos graves, con penas menores a cinco años y procedimiento de resolución en menor tiempo.

La justicia reparadora, otro medio alternativo con éxito en la Unión Europea, nos remite al delito menos grave y a la reparación del daño causado, tanto, que hoy se habla de la reparación digna para la trilogía involucrada.

La mediación comunitaria medio alternativo que se nutre del derecho indígena, esencialmente reparador y conciliador en aras de solventar el conflicto.

Por lo tanto, los medios de resolución de conflictos, más que alternativos, son necesarios para dar el salto cualitativo y así vivir en un mundo libre de violencia.

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