Aspectos probatorios en función del principio de legalidad

Los aspectos probatorios en relación al principio de legalidad configuran el  aspecto medular de la actividad procesal en el Derecho Penal. Y el arte del debido proceso es probar.

En efecto, el operador de justicia que incursione en esta rama del derecho, por demás exigente, necesita conocer ampliamente todas las materias afines.

Estos aspectos los abordó Mario Alberto Popoli Rademake, ex Juez Superior Penal, en compañía de Julio Alejandro Pérez Graterol, director de Universitas  en la video conferencia Aspectos probatorios en relación al principio de legalidad  organizada por el Aula Brewer Carías y Universitas Fundación.

El principio de legalidad en procesos probatorios

Este principio, previsto en el Artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  prescribe que:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Por lo tanto, la preexistencia legal a la conducta misma de la persona, es fundamental cuando la instancia respectiva resuelve emitir una condena.

El principio evoluciona al ritmo de la historia del hombre desde su agrupación en hordas hasta la configuración constitucional de delitos y sanciones.

El 15 de junio de 2015 el rey Juan sin Tierra de Inglaterra, al otorgar una cédula a los nobles configuró el principio de legalidad en la Carta Magna Inglesa, que los puritanos impusieron en las colonias de  Norte de América.

La Revolución Francesa de 1789 lo acogió en su declaración de derechos humanos y Francisco de Miranda motivó su inclusión en la Constitución de 1811 de la 1a. República de Venezuela.

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El principio de Legalidad y los aspectos probatorios

El principio de legalidad rige el Derecho Penal. Es uno de los dogmas jurídicos del Estado de Derecho que garantiza una justicia igual, imparcial y efectiva.

Ludwig Feuerbach, en el siglo XIX lo consagra para el campo del Derecho Penal en el aforismo:

…no hay delito ni pena sin ley previa (nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia).

Máxima que se interpreta, respectivamente: Una conducta no puede sancionarse si la ley no lo califica como un delito.

Entre los principios generales podemos mencionar:

  1. La única interpretación es taxativa según la previsión del Código Civil, en su artículo 4:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

2. Lo que no está en las leyes, no existe; por lo tanto, si una conducta es típica, se debe cumplir con todo lo que le sustente.

3. Si el principio de legalidad se viola, también se violenta el debido proceso.

La interpretación del principio se nutre de la analogía cuando la normativa establecida se aplica a un caso que no la tiene, siempre que sea para favorecer a la persona.

La misma será:

  1. Restrictiva, cuando se hace al pie de la letra.
  2. Extensiva, si la ratio legis de la norma no cumple con la finalidad expresa.
  3. Analógica, si se presenta una duda y los supuestos no están establecidos.

Elementos del proceso probatorio y sus definiciones

Los conceptos que participan en el proceso probatorio requieren definiciones literales; concretamente:

  • Pruebas es todo lo que crea certidumbre de algo que sucedió y de quién cometió el hecho punible en el orden jurisdiccional.
  • Medio o vehículo que lleva el objeto al juicio oral y público.
  • Objeto o prueba considerada en sí misma.
  • Fuente de donde brota el objeto.
  • Elemento es lo mismo que el objeto.
  • Órgano es igual que el medio.
  • Sujeto es todo el que participa en el acervo probatorio.
  • Actividad  es la que realizan los sujetos de prueba.
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En cualquier caso, en todo juicio criminal y en todas partes del mundo se debe demostrar que se cometió el hecho punible.

Las pruebas iniciales son las siguientes:

  • Demostrativa, cuando los elementos demuestran la perpetuación del hecho punible (COPP, art. 83-85)
  • Convicción (COPP, 236) para constatar quien o quienes lo cometieron.

La libertad probatoria nos refiere la posibilidad de que las partes usen cualquier medio lícito de prueba para demostrar los hechos en dos direcciones:

  • La libertad en la obtención (COPP, 182).
  • La libertad en la apreciación o valoración de las pruebas (COPP, 22).

Estas pruebas se ciñen a la comunidad, principio que garantiza su pertenencia al proceso, fundadas en la lealtad y buena fe, y no a la parte solicitante o al juez

Además, a las limitaciones de la prueba, bien por su obtención o por su oportunidad.

En fin, consideramos de vital importancia el principio de legalidad en el debido proceso como un auxilio para que no exista inseguridad jurídica.

También, para no sucumbir al riesgo de total inseguridad e indefensión jurídica, siempre y cuando emane del cumplimiento literal de la ley.

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