Fase preparatoria en el proceso penal venezolano

La fase preparatoria en el proceso penal venezolano es la etapa de secuenciación de actos procesales que garantizan el derecho a la defensa del ajusticiable.

Este tema fue abordado por el profesor José Luis Malaguera, abogado y profesor en Derecho Penal en compañía de Ángel Pérez, coordinador académico de Universitas, en video conferencia Fase Preparatoria en el proceso penal venezolano organizada por la Cátedra Jorge Rosell y  Universitas Fundación. 

La investigación en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

La fase preparatoria, para Malaguera, representa la resistencia a la pretensión de persecución penal cuyo fin último es garantizar el derecho a la defensa.

Esta etapa contempla la secuenciación de actos procesales que parten de la existencia de la comisión de  un hecho punible.

Luego se acopian elementos materiales del delito cometido, sin importar quien sea el titular de la investigación, juez de instrucción o fiscal.

El conjunto de las pruebas se erigen en elementos de convicción, de cargo y descargo, en la búsqueda de la verdad procesal.

La responsabilidad recae en el Ministerio Público, según el Código Orgánico Procesal Penal -COPP-, con la salvedad que los jueces no pueden participar en la misma.

Fase preparatoria del proceso penal venezolano: derecho a la defensa

La defensa es un derecho inviolable que, sumado a la asistencia jurídica, está garantizado en estos tiempos, constitucionalmente.

Implica dos momentos, respectivamente: la comisión de un hecho punible y la existencia de elementos que demuestren quien es el autor o autora.

La Constitución de 1961 prevé en su artículo 68  que:

Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos en la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes  no dispongan de medios suficientes.

La Constitución de 1999, artículo 49, ratifica esta previsión y al referirse al debido proceso en el ordinal 1  prescribe que:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado de la investigación y del proceso.

Por lo tanto, la persona disfruta de la debida notificación de los cargos, el acceso a las pruebas y a los medios adecuados para ejercer su defensa.

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De igual manera, el COPP, artículo 12 fija otras precisiones:

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado procesal. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

En ocasiones este derecho se desconoce, sobre todo en la fase preparatoria donde se cometen los mayores abusos y arbitrariedades.

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¿Cuándo procede la imputación del ajusticiable?

La imputación es la atribución que se le hace a una persona de la comisión de un hecho punible. Según el COPP, artículo 124 se considera imputado a:

… toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a este código.

Malaguera expone que, según consideraciones del COPP:

…muchos elementos intervienen en esta fase: la denuncia, la querella, la flagrancia así como también procedimientos como el allanamiento.

Cuando se obtiene el status de imputado, el derecho a la defensa se origina y se procede a la notificación de los cargos.

Este acto informativo es la garantía procesal para que el imputado conozca todo lo que se le imputa; no debe considerarse como calificación jurídica.

En el caso de que no se le notifiquen los cargos, responsabilidad de la Fiscalía, o el acto de imputación se retrase, se origina la indefensión del ajusticiable.

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La audiencia de notificación debe realizarse en la sede del tribunal de control. Actualmente es una audiencia poliédrica porque se le anexaron otros asuntos que niegan lo esencial.

En fin, la fase preparatoria que se conduce según los términos jurídicos previstos y acatados por los jueces, es la garantía para dictar decisiones justas.

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