Mediación Penal

La mediación penal es un mecanismo alterno que limita  la intervención del Estado, en su doble naturaleza, restaurativa y preventiva.

Este tema lo aborda Carlos Alberto Mejías Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía General de la República de Cuba y profesor de la Universidad Continental de México, en la videoconferencia «La mediación penal: una herramienta para la intervención mínima del Estado» organizada por la Cátedra Jorge Rosell y Universitas Fundación.

Mediación penal, mecanismo alterno frente a la intervención del Estado

En los últimos 30 años, América Latina ha vivido una experiencia práctica de mecanismos alternos de intervención del Estado en los ámbitos laboral, civil y familiar, no así en el penal.

Su objetivo es encontrar respuestas a las controversias de la sociedad y con ello descongestionar los ineficientes asuntos tratados en los tribunales de justicia.

Igualmente, con el derecho de acceso a la justicia y la incorporación de vías pacíficas fundadas en el diálogo así como con los acuerdos solubles y consensuados entre los intervinientes.

De tal manera que el derecho penal, concebido como última ratio, nos remite al derecho fragmentario, subsidiado, de política social del Estado para proteger, de ataques, los bienes jurídicos más importantes.

Por lo tanto,  del agotamiento de otras ramas, con sus recursos y mecanismos, depende la resolución de conflictos y problemas que aquejen a la  sociedad a partir del principio de intervención mínima del derecho penal en la vida social.

Esta noción nos remite al ejercicio del poder fundado en la capacidad de relación entre los seres humanos  y priva frente al criterio de imposición y protagonismo del Estado y sus instituciones públicas.

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Intervencionismo del Estado vs. mecanismos alternativos

El control de las riendas de la conflictividad social dependía exclusivamente del Estado. Este intervencionismo, en material penal, se agravó, en opinión de Mejías Rodríguez, por:

…la prisionización, la pobreza, el populismo punitivo, el incremento de figuras delictivas, la exacerbación de la pena así como la incapacidad del sistema penitenciario (rehabilitación),  el cual sólo ha quedado en buenas intenciones.

En contraposición, la justicia alternativa y restaurativa, no se había fortalecido, aún, en cuanto a los criterios de intervención mínima del Estado.

La limitación se ceñía a la reducción de la prisión, procesos despenalizadores y a la reformulación del sistema inquisitivo reformatorio por el sistema acusatorio.

Los cambios, considera Mejías Rodríguez:

…no han sido sustanciales porque hemos cambiado las leyes pero no a quienes la aplican. Por lo tanto, no ha habido una respuesta efectiva para menguar, disminuir y eliminar el problema de la criminalidad.

En consecuencia, el reto continúa. La limitación del intervencionismo del Estado implica un discurso reflexivo sobre la inoperancia que tiene el castigo para las personas y la sociedad.

La asignatura pendiente es la búsqueda de respuestas. De esa manera se pueden solucionar las causas que originan el fenómeno criminal y se adopte, en consecuencia, una política criminal que priorice la prevención.

La mediación penal, un instrumento que limita la intervención del Estado

Las normas instrumentales de los medios alternos de solución de conflictos en materia penal, pueden, material y no simbólicamente, aliviar asperezas de sanciones penales.

Son, respectivamente, instrumentos básicos. Su carácter autocompositivo tiene como objetivo la restauración del daño causado a la víctima. Y su trascendencia va más allá de la reparación e indemnización; se orienta hacia la prevención en especial.

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La mediación penal, por lo tanto, en su doble naturaleza, restaurativa y preventiva, debe orientarse al logro de condiciones favorables de las personas en conflicto y de la sociedad.

Así como también, para Mejías Rodríguez, hacia el fomento de:

…una cultura de mérito, de des-judicialización mediante la incorporación de la cultura de paz, de reconciliación y el reforzamiento de la confianza en el tejido social, comunitario y local afectados por la ocurrencia de un delito.

Más allá del ámbito legal, interesa el ambiente social con la incorporación de otras políticas públicas y de la sociedad civil que superen la vieja cultura.

El Derecho Penal, como tal, no debe desnaturalizarse; tampoco exacerbar los mecanismos alternos. Se requiere, entre otros aspectos:

  • El uso independiente de las normas procesales y así atribuirles facultades discrecionales a las partes en conflicto.
  • La revisión, en la ley, de los requisitos y límites, ya que no todos los conflictos necesitan resolverse por vía de mérito.
  • La habilitación de más centros de justicia alternativa y mediación penal, fuera de los espacios donde se imparte justicia.
  • Una mayor preparación del rol del mediador, conciliador, negociador.

En fin, se trata de un nuevo paradigma cuyo objetivo será, siempre, la restauración y la prevención. Es por ello que la mediación penal, como opción, debe privar, como requisito de procedibilidad en el Derecho.

Y concluye Mejías Rodríguez:

…abogamos por la prevalencia de la mediación penal, siempre que la elección de bienes jurídicos resulte inalcanzable por la gravedad de los hechos.

Así como el impulso de la sociedad civil y la voluntad política para ir limitando, progresivamente, la intervención del Estado.

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Si te interesa ampliar este tema, visita la videoconferencia aquí 👉

https://www.youtube.com/watch?v=Su0fcsxRQx4