El control de convencionalidad en Venezuela

El control de convencionalidad es una figura que se asienta en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en Venezuela se diligencia poco.

Este tema lo abordó en la ponencia: «El control de convencionalidad en Venezuela», Alexis Dávila, abogado y profesor de la Universidad de los Andes, organizada por la Cátedra Jorge Rosell y Universitas Fundación. 

Antecedentes del control de convencionalidad

La adopción de criterios  de la doctrina internacional entre el Tribunal Europeo (TE) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) originó el diálogo jurisprudencial. 

Dicha interlocución fluyó en dos vertientes: el propiamente internacional entre el TEDH y la CIDH, y el otro, entre la corte de Costa Rica y los tribunales nacionales. 

Sin embargo, la jurisprudencia de la CIDH trascendió al mismo diálogo al referirse a decisiones en lo interno de cada país. 

Concretamente, por inconstitucionalidad de alguna norma al recurrir a la Carta Magna (art. 334) y declararla de oficio y desaplicarla. Ya en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), confirmar la decisión y abrir juicio de nulidad. 

Otro paradigma se sumó al diálogo jurisprudencial, en cada extremo: el margen de apreciación en el continente europeo y en Latinoamérica, el control de convencionalidad. 

Entre ambos fluyeron similitudes al generarse  estándares, esto es, paradigmas de interpretación de las normas convencionales y sus efectos irradiantes.

No obstante, se diferenciaron en el proceder. El TEDH, por ejemplo, rara vez condena  a un Estado y reenvía la causa al tribunal nacional para que vuelva a decidir. 

Mientras que la CIDH condena directamente y casi nunca exige se decida de nuevo sobre la misma causa, salvo que se trate del enjuiciamiento de personas que violen derechos humanos. 

Esta diferencia, para Dávila,  viene dada por el aspecto político. En Europa, por ejemplo,  con sólidas democracias, inexiste la posibilidad de que en algún conflicto se invoque la  soberanía nacional como excusa para incumplir una decisión del TEDH. En cambio, en Latinoamérica, en algunos países con democracias frágiles, haciendo caso omiso de la Convención Americana, (CA art. 2), suele invocarse la soberanía nacional para incumplir las decisiones de la CIDH.

¿Cuáles son sus características?

El contraargumento de la soberanía nacional implicó la adopción de mecanismos para jueces de instancia y facilitarle la aplicabilidad, directa e inmediata, de la jurisprudencia de la corte.

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Mediante la invocación de la CA (art. 2) se prevé, también, para cualquier país miembro de la OEA la adecuación, en su efecto retroactivo y a futuro, de su legislación previa y subsiguiente redacción a esta convención. 

Adicionalmente, ajustarse a la letra expresa del tratado y no de sus interpretaciones con la  incorporación, en sus sentencias, de criterios de otros tratados internacionales. 

Fue entonces, comenta Dávila, que el magistrado García Ramírez habló por primera vez del bloque de convencionalidad y sus efectos contralores. A partir de 1999 tiene su parangón en la Carta Magna (art. 23, 30 y 31) y jurisprudencia en Venezuela aunque, a pesar de que existan las normas, no hay la costumbre de aplicarlas. 

El bloque de convencionalidad se concibió como el conjunto de normas de la CA y otros tratados internacionales suscritos e interpretados por los países del continente Americano. 

Por consiguiente, tiene similitudes con el bloque de constitucionalidad en Venezuela, previstos en la constitución (art. 334 y 335). Por una parte, control difuso ejercido por cualquier juez en cualquier proceso judicial y en control concentrado por la Sala Constitucional del TSJ.

Fue en 2006 que, en ocasión del caso de Almonacid Arellano vs. Estado Chileno por tortura, se habló por primera vez del control de convencionalidad.

El procedimiento de la CIDH no se ajustaba a un estado que no formaba parte de ella. Se resolvió  aludiendo a otro tratado sobre crímenes de lesa humanidad, post juicio de Nuremberg, donde sí era signatario.

En lo sucesivo, la jurisprudencia y las garantías procesales del control de convencionalidad se desarrollaron.

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El control de convencionalidad en Venezuela

La Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ y cualquier juez de la República definen el bloque de constitucionalidad en Venezuela.  

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Simultáneamente, la jurisprudencia de la CIDH en funciones contenciosa y consultiva y así generar mayor control de convencionalidad internacional. 

Los desafíos para Venezuela están ligados a la vetusta idea de la soberanía nacional en su sentido territorial y de defensa militar y, por la otra, más flexible consustanciada con el desarrollo de los derechos humanos.

En cualquier caso, la carta magna (art. 31) contempla el amparo internacional que faculta  a cualquier ciudadano para denunciar a un estado ante organismos internacionales.  

De allí que, con una noción más flexible de soberanía, la potestad y discrecionalidad de algún  funcionario de incumplir con decisiones de carácter internacional, no se restringe.   

Sin embargo aún reina la confusión en el continente en función de las interpretaciones de la CIDH y la CA (párrafo 35) y su efecto irradiante. Dávila considera que: 

Algunas decisiones de la CIDH inciden directamente y en lo sustantivo, en el ordenamiento jurídico venezolano. Por ejemplo en lo laboral cuando, en la práctica, se alude a pruebas supuestamente indicativas de flagrancia que violan la carta magna (art. 46.3) y que la CIDH ratifica en cuanto al consentimiento informado del sujeto.

En materia procesal también. Algunas normas del Código Orgánico Procesal Penal (COPP art. 297) como el archivo fiscal, especie de limbo perpetuo, la CIDH apremia el deber de investigar la verdad de lo ocurrido.

Igualmente la inconvencionalidad prevista en el mismo código (art. 451) por control difuso de la condena de un cliente, en segunda instancia,  que no se puede defender porque el legislador no lo consideró.  

En fin, el control de convencionalidad implica desafíos para los países del continente sobre los estándares que ponen en peligro el orden público interno.  

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