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En Venezuela se consagran disposiciones de rango constitucional referente al Derecho a la Privacidad, careciendo una regulación jurídica referente a lo que es el uso de correo electrónico en el puesto de trabajo que le son propiciadas  por la empresa como herramienta para llevar a cabo sus labores, entonces surge preguntarse hasta qué punto hay un límite sobre el control de dicho correo al trabajador sin violentar su Derecho Fundamental a la Privacidad. Primeramente hay que partir por hacer mención al artículo 60 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela que contempla: “Toda persona tiene Derecho a la Protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación” Igualmente se encuentra el Artículo 28 de la Carta Magna que establece: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”. Entonces volviendo a la problemática ya planteada, en vista de que se evidencia una clara coalición de Derechos, ya que esta el Derecho del Trabajador a la Intimidad y el Derecho del Empleador de tener acceso a la información o datos que en teoría son de él por ser un correo institucional nos preguntamos ¿Cómo solucionar tal problemática sin violentar tales Derechos?
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Es importante resaltar que se han producido una serie de despidos de trabajadores que utilizan las nuevas tecnologías de información y comunicación o lo también llamado TIC, por fines extra laborales. Por ende el Artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, no podrán ser interferidas si no por orden de un tribunal competente con el cumplimiento de las disposiciones legales preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso” Se puede evidenciar entonces que la Constitución venezolana no solo expresa el Derecho a la Intimidad si no que a la vez garantiza la protección del mismo, estableciendo el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas.  Entonces  ¿dónde queda el Derecho del empleador de poder controlar o verificar que el trabajador este cumpliendo con sus funciones? Evidenciándose  entonces en el ámbito laboral no está desarrollado hasta qué punto o cual es el límite que tiene tanto trabajador como empleador con respecto a la violación o no del Derecho a la Privacidad, o como se expresa en Venezuela Derecho a la Intimidad. El Derecho a la intimidad se entiende entonces por aquel que es inherente a la persona por su simple condición de tal y que fundamentado en la dignidad. Por cuanto es importante partir de la Problemática de la Falta de regulación del correo electrónico  y que dicha regulación no afecte los derechos a la Intimidad que tiene el trabajador así como el patrono su derecho de verificar el cumplimento de los trabajadores en cuanto a las instrucciones impartidas, así como en general de aquellas obligaciones que con ocasión del contrato de trabajo o la relación de trabajo misma deben observarse durante su ejecución.
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Por lo que sugeriría la creación de una regulación especial laboral para que tal coalición no violente más un Derecho por encima del otro, y en donde para que aun cuando el correo electrónico sea institucional y al patrono le corresponde el dominio respectivo  de la del control o supervisión del mismo sin menoscabo al Derecho a la Intimidad del trabajador se establezcan: I) se establezcan que el uso del correo es meramente corporativo y que es una herramienta de Trabajo; II) que sea previamente informado o notificado al trabajador que ese correo institucional será revisado o supervisado; III) Que estas medidas implementadas sean muy necesarias y que estas no impliquen la negación del Derecho a la Intimidad. Ahora bien ¿Cómo se resolvería el conflicto con los Derechos del empleador? Partiendo del Artículo 28 de la Constitución venezolana. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados…”, y suponiendo por ser un correo institucional pertenece al Empleador pero sin violentar la confidencialidad y la Intimidad del Trabajador, en el caso de que no hay preestablecidas las condiciones que mencione anteriormente, la misma regulación sugerida podría desarrollarse un procedimiento que correspondería a la Instancia Administrativa donde se notifique a la Administración del Trabajo o se solicite una autorización para realizar las supervisiones a los correos institucionales y de esta manera existiría un margen entre un derecho y otro cumpliendo así con el final del artículo 48 de la misma Carta Magna que dice y cito “…no podrán ser interferidas si no por orden de un tribunal competente con el cumplimiento de las disposiciones legales preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso