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Primera Parte

Las primeras leyes laborales que prohibieron el trabajo nocturno a las mujeres tuvieron por objeto proteger a estas últimas, no sólo contra las largas jornadas laborales, sino también contra los peligros del acoso sexual y la violencia que surgían en el lugar de trabajo y en el trayecto desde o hacia el mismo. Cien años después, se llego al entendimiento de que lo que debía prohibirse en el lugar de trabajo era la Violencia (y no las mujeres), y los gobiernos y los interlocutores sociales tenían un importante papel que desempeñar en la consecución de este objetivo. La violencia en el mundo del trabajo puede adoptar diversas formas, con inclusión de: abuso físico; agresiones verbales y físicas; tentativa de asesinato y asesinato; violencia sexual, incluidas violaciones y agresiones sexuales; abuso verbal; intimidación; abuso psicológico e intimidación; acoso sexual; amenazas de violencia, y acecho. Formas aparentemente leves de intimidación y acoso pueden tener efectos devastadores con el tiempo, conduciendo incluso al suicidio. Cabe recordar que la violencia en el trabajo puede afectar a hombres y mujeres. Sin embargo,  las relaciones de poder desiguales suelen ser la causa profunda de la violencia en el mundo del trabajo. Dichas relaciones se manifestaban en el hecho de que los grupos racializados, los trabajadores indígenas, los trabajadores migrantes, los trabajadores pertenecientes al grupo LGBTI y los trabajadores jóvenes suelen ser víctimas de violencia. Las mujeres son especialmente vulnerables a la violencia, ya sea debido a la naturaleza de sus empleos o a su situación en la sociedad en general. Una primera afirmación que podemos realizar es que la violencia laboral amenaza las condiciones y medio ambiente de trabajo, siendo un riesgo psicosocial. La situación se torna más compleja al tener en cuenta que esta división social y técnica del trabajo está atravesada, a su vez, por la división de género en el trabajo. Recordando la Declaración de Filadelfia (1944), en la que se afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, los expertos están de acuerdo en que la violencia es incompatible con el trabajo decente, es inaceptable y debe afrontarse.
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Se trata de una cuestión de derechos humanos, y afecta a las relaciones en el lugar de trabajo, al compromiso de los trabajadores, a la salud, a la productividad, a la calidad de los servicios públicos y privados, y a la reputación de las empresas. Tiene repercusiones en la participación en el mercado de trabajo y, en particular, puede impedir que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo. En distintas publicaciones la Organización Internacional del Trabajo (OIT), preconizaba incorporar la figura del acoso sexual y los procedimientos para combatirlo en las negociaciones colectivas de trabajo. Efectivamente, combatir la Violencia y el Acoso estaba incluido en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo  –vgr. Las medidas preconizadas en la Recomendación 200 sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo (2010) ya disponían que es preciso tomar medidas para prevenir y detener la violencia y el acoso en el trabajo-. Además, a tenor de lo dispuesto en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el comité de Expertos de la OIT se había pronunciado considerando el acoso sexual como una forma grave de discriminación por motivo de sexo. En 2008, dicha comisión recordó su observación general formulada en 2002 en la que subrayaba la importancia que se concede a la adopción de medidas eficaces de prevención y prohibición de cada una de las dos formas que puede revestir el acoso sexual en el trabajo: la que se parece al chantaje («quid pro quo») y la que resulta en un entorno de trabajo hostil. Asimismo, a nivel regional, en 1994 fue adoptada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará adoptada en 1994, la cual dio lugar a diversas regulaciones nacionales como la Ley 26485 sancionada en Argentina en el año 2009. Sin embargo, ninguna norma –a nivel global- del trabajo trataba la cuestión específica de violencia en el trabajo. Así fue como en la 320ª y 323ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, varios gobiernos (Alemania, Canadá, Cuba, Francia, India, Italia, México, Países Bajos, Sri Lanka, Uruguay y Estados Unidos) expresaron su apoyo a la elaboración de una norma internacional sobre “la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo laboral”, a fin de dotar a los gobiernos, los sindicatos y los empresarios de herramientas que les permitan luchar contra la violencia de género y el acoso sexual. Esta solicitud fue apoyada también por el Grupo de los Trabajadores de la OIT y la Confederación Sindical Internacional.
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Finalmente, en su 325. ª Reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 107 Y 108ª reunión de la Conferencia Internacional un punto sobre “La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”. Con miras a la elaboración de este nuevo estándar internacional, se convocaron a diversas reuniones tripartitas y de expertos, brindar orientaciones sobre la base de las cuales los preparativos para la primera discusión por la Conferencia de los posibles instrumentos. Los expertos se reunieron en Ginebra del 3 al 6 de octubre de 2016. Estas fueron algunas de sus conclusiones:
  • El rubro de “violencia y acoso” incluye un continuo de comportamientos y prácticas inaceptables que probablemente se traduzcan en sufrimiento o daños físicos, psicológicos o sexuales. Es necesario prestar particular atención a la violencia de género.
  • Se considera que el mundo del trabajo no sólo abarca el lugar de trabajo físico tradicional, sino también el trayecto hacia y desde el trabajo, los eventos sociales relacionados con el trabajo, los espacios públicos, también para los trabajadores de la economía informal tales como los vendedores ambulantes, y el hogar, en particular para los trabajadores a domicilio, los trabajadores domésticos y los teletrabajadores.
  • La violencia doméstica y otras formas de violencia y acoso son pertinentes para el mundo del trabajo cuando tienen un impacto en el lugar de trabajo.
El objetivo debía ser el principio de Tolerancia Cero. Enfáticamente se sostuvo que la violencia y el acoso no deberían considerarse “parte del trabajo”, como sucede con demasiada frecuencia. La manifestación de la violencia y el acoso puede afectar potencialmente a cualquier persona, pero su impacto es desproporcionado sobre grupos específicos, cuando se dan ciertas condiciones. Unas relaciones de poder desequilibradas, también por motivos de género, raza y origen étnico, origen social, educación y pobreza, pueden conducir a la violencia y acoso. En los casos en que los motivos de discriminación se combinan, como el género y la raza o la discapacidad, el riesgo de violencia y acoso se ve exacerbado.
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Por último se recordó, la existencia de una cultura de impunidad es otro factor de riesgo importante”. Así las cosas, dado que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo reflejan la violencia en la sociedad, los gobiernos con los interlocutores sociales y con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas, debían aunar esfuerzos para erradicar de forma definitiva las diversas formas de violencia y el acoso en el mundo trabajo. La efectiva sanción del Convenio Internacional del Trabajo, constituye sin duda una herramienta fundamental para el avance y protección en los Derechos Humanos de los Trabajadores, el derecho a su dignidad, a su integridad física, psicológica y moral, y sobre todo el derecho a una vida Libre de Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Continuará….