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Por primera vez, la violencia y el acoso se abordan en nuevas Normas Internacionales del Trabajo adoptadas en el marco de la 108° Conferencia Internacional del Trabajo. Los consensos alcanzados son primeros en su tipo. El esfuerzo y la labor tanto de los actores sociales, gobiernos y Oficina Internacional del Trabajo, se encuentran plasmados en la redacción de cláusulas que adoptan una orientación centrada en el Ser Humano con respecto al Futuro del Trabajo. El derecho de toda persona a un mundo de trabajo sin violencia ni acoso no se había articulado tan claramente hasta ahora en ningún tratado internacional. Como hecho a destacar, el Convenio 190 de la OIT reconoce que violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que son una amenaza para la igualdad de oportunidades. La Conferencia  adoptó un enfoque práctico y definió la violencia y el acoso como «un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables o de amenazas de tales» que «tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos». Ello abarca el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos. Pero asimismo, se encarga de abarcar situaciones que hasta el momento permanecían excluidas, agregando en su Artículo 1° la expresión “ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida”. La política “Tolerancia Cero”, se expresa desde el inicio de su contenido, expresando con claridad a la sociedad que este tipo de comportamientos en su totalidad No son Aceptables. Su objetivo es proteger de la violencia y el acoso laboral a trabajadores y empleados en un ámbito amplio, pues la protección se da con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Reconoce incluso que personas que ejerzan autoridad o tengan responsabilidad de un empleador, también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso. Lo dispuesto en el Convenio es aplicable los sectores público y privado, a las economías formal e informal, y a las zonas urbanas o rurales.
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El enfoque adoptado también abarca terceros (en particular clientes, proveedores de servicios y pacientes), que pueden ser tanto víctimas como infractores. Por otro lado, se reconoce que algunos grupos, son especialmente vulnerables a casos de violencia y acoso; así se aborda la “Violencia y Acoso por razón de Género” de manera especifica, y se identifica al colectivo femenino como uno de los más afectados. Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que es necesario la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos, los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, a fin de acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Conviene señalar que también se abordan los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo. Ello constituye una medida útil para arrojar luz sobre la violencia doméstica y contribuir a cambiar actitudes. La Recomendación también establece varias medidas prácticas, entre las que cabe destacar la concesión de bajas laborales a las víctimas, la flexibilidad de horarios de trabajo y el aumento de la sensibilización. En la elaboración del Convenio también se ha tenido en cuenta que el trabajo no siempre se realiza actualmente en un lugar físico específico, y habida cuenta de ello, se ha optado por hablar de violencia y el acoso en el “Mundo del trabajo”. Con un enfoque también amplio, dado que abarca los lugares en los que se remunere al trabajador; los sitios donde realice recesos para descansar o comer; las instalaciones sanitarias o cambio de indumentaria; los viajes y desplazamientos; los programas de formación y eventos sociales de índole profesional; las comunicaciones relacionadas con el trabajo; los lugares de alojamiento que proporcione el empleador; y los desplazamientos desde el lugar de trabajo y hasta éste. Incluso en sus disposiciones se presta atención a las  comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC). Trayendo de esta forma sus contenidos a lo que ocurre en las nuevas formas de trabajo mediante Plataformas y/o Medios Digitales.
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“En el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso”,  señaló Guy Ryder, Director General de la OIT, quien acogió con satisfacción la aprobación del Convenio 190. Tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en el trabajo, fue su mensaje. Por su parte, la Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de OIT, Manuela Tomei, comentó al respecto: “Sin respeto, no hay dignidad en el trabajo; y sin dignidad, no hay justicia social. Ello nos ha permitido consensuar una definición de la violencia y del acoso; sabemos las medidas que hay que aplicar para evitar y abordar este problema, y quién debe adoptarlas.”. Estos instrumentos, los primeros que se adoptan durante el segundo siglo de existencia de la Organización Internacional del Trabajo, ponen de relieve la función normativa primordial que desempeña la OIT, la importancia del tripartismo y el dialogo social. El cambio de actitudes hondamente arraigadas nunca es sencillo. Ninguna norma, por si sola, erradica una práctica que durante años se ha concebido como “natural”. Sin embargo, la adopción de un convenio y recomendación internacional son un claro ejemplo de un cambio operado a nivel social al respecto. Nos concierne ahora a nosotros, la emisión de un mensaje con firmeza desde los países y sectores sociales, en pos de la erradicación del fenómeno psicológico, sociológico y cultural de la Violencia y el Acoso -en la sociedad toda y aquí en particular- en el Mundo del Trabajo.