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Escrito por: Julio Alejandro Pérez Graterol Director de Universitas Fundación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo COIDH) en su sentencia de fecha 31-08-2017 (caso  de Lagos del Campo vs. Perú) atribuye al derecho comparado del trabajo un rol de protagónico. La  decisión hace un análisis comparativo de las normas constitucionales que refieren de alguna forma a la protección del derecho al trabajo, específicamente menciona  la Constitución Argentina (art. 14 bis), Bolivia (art. 46 y 48), Brasil (art. 6), Colombia (art. 25), Costa Rica (art. 56), Chile (art. 19), Ecuador (art. 33), El Salvador (art. 37 y 38), Guatemala (art. 101), Haití (art. 35), Honduras (arts. 127 y 129), México (art. 123), Nicaragua (arts. 57 y 80), Panamá (art. 64), Paraguay (art. 86), Perú (art. 2), República Dominicana (art. 62), Surinam (art. 4), y Uruguay (art.36), y Venezuela (art. 87). La Corte Interamericana valora para su decisión lo que denomina como “corpus iuris internacional”, manifestado en pactos internacionales sobre derechos humanos suscritos o no por ese Estado (en ese caso Perú), a saber el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Social de las Américas, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, Carta Social Europea  y  Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. La disposición incorpora en su argumentación instrumentos normativos emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente el Convenio N°158, sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador  (1982) , la Recomendación N° 143 sobre representantes de los trabajadores que requiere de adoptar medidas apropiadas y recursos accesibles para la tutela de los representantes de los trabajadores
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Además la Corte Interamericana concentra en su análisis la doctrina de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General No. 18 sobre el derecho al trabajo. En resumen, la COIDH para la resolución del caso no agotó su análisis en Convención Americana de Derecho Humanos, sino que por el contrario, fundamentó la misma en el derecho del comparado, utilizando el corpus iuris internacional, instrumentos de la OIT y la Doctrina del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. La utilización del derecho comparado para fundamentar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado en la Opinión Consultiva de fecha 15-11-2017 (OC 03-17 Medio Ambiente y Derechos Humanos); y las  sentencias del 23-11-2017 (Caso Trabajadores Cesados de Petroperú);  08-02-2018 (Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela); 08-03-2018(Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile); y 23-08-2018 (Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala); Te interesa adquirir las competencias del Derecho Comparado del Trabajo, participa de nuestros Seminarios Internacionales de Derecho Comparado. Busca información AQUÍ  
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