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Creo que debemos partir por el poder de dirección que tiene el empleador sobre el trabajador ya que comprenden una pluralidad de facultades para el funcionamiento normal de la empresa u organización económica que maneja. Traduciéndose entonces en la facultad que pueda tener de dar órdenes, impartir instrucciones y trazar directivas, todo esto en el seno de la empresa donde puede hasta imponer sanciones disciplinarias inclusive, reconocidos por el empleador como necesarios para conducir la empresa. Es necesario aclarar que las relaciones de trabajo parten normalmente, o el deber ser es, que empiecen por un contrato de trabajo – Que no es mas que un acuerdo de voluntades, donde un sujeto llamado trabajador se obliga a prestar personalmente servicios, en forma remunerada, por cuenta ajena y bajo dependencia de otro sujeto denominado patrono o empleado -. Y de donde dicho contrato pudiera desprenderse una serie de acuerdos y normas que el trabajador debe cumplir. En Venezuela se consagran disposiciones de rango constitucional referente al Derecho a la Privacidad, pero carece de una regulación jurídica donde otorgue facultades al Empleador acceder al contenido de las computadoras y celulares que les suministra a los trabajadores para su uso en la prestación de sus servicios. No pudiendo entonces determinarse hasta que punto hay un límite sobre el control de dichos dispositivos sin violentar los Derechos Fundamentales a la Privacidad del Trabajador, que es lo que está en juego en este caso. Partiendo del hecho que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – en lo sucesivo CRBV – expresa: En su Artículo 60 “Toda persona tiene Derecho a la Protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación” Y en su Artículo 28 establece: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados…” Entonces podemos ver que establece claramente los Derechos que tienen ambos sujetos de una relación de trabajo, pero no existe una verdadera regulación donde se pueda determinar hasta que punto termina el Derecho de la Privacidad del Trabajador e Inicia el Derecho de Control del Empleador sobre la actividad económica que ejercen en su empresa.
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Es necesario resaltar que en este mundo tan cambiante y globalizado se han producido unas series de despidos de trabajadores, que utilizan las nuevas tecnologías de información y comunicación o lo también llamado TIC, por fines extra laborales. Pudiendo en ese caso violentarse el Articulo 48 de la CRBV que expresa: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, no podrán ser interferidas si no por orden de un tribunal competente con el cumplimiento de las disposiciones legales preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso” Entonces si nos preguntamos ¿Existe en Venezuela alguna regulación legislativa sobre la facultad del empleador de acceder al contenido de las computadoras y celulares que se les suministran a los trabajadores para su uso en la prestación de sus servicios? La respuesta sencillamente es NO, si existiendo la Protección Constitucional del Derecho a la Intimidad del Trabajador, pero no regularizando la problemática que se le pueda o mejor dicho se le presenta al empleador a la hora de tener que ejercer control sobre las actividades que este trabajador tenga bajo su responsabilidad.