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“La explotación de la infancia constituye el mal más espantoso e insoportable para el alma humana. Una labor seria en materia de legislación social empieza siempre con la protección de la infancia.” Albert Thomas, primer Director de la OIT La infancia constituye un estrato permanente y cambiante de la sociedad; pero además es un segmento de fundamental significación y trascendental importancia social porque representa la generación de relevo, los actores del futuro, responsables de la permanencia y continuidad de la especie humana, siguiendo el hilo conductor de progreso y bienestar, tanto desde el aspecto físico como biológico y cultural. El ser humano es un ente biopsicosocial, es decir, tiene vida con inteligencia y el transcurrir de su existencia se desarrolla en comunidades o grupos sociales, donde ocurren innumerables redes de relaciones e interrelaciones que contribuyen de manera decisiva a la formación de la personalidad, conducta, sentimientos, valores y demás capacidades y características de orden psíquico, biológico y moral del adulto futuro. Precisamente por ello la infancia es la etapa más vulnerable en el proceso de desarrollo integral del individuo. El concepto de infancia ha evolucionado históricamente, desde considerar al niño como un ser sin identidad propia, ni necesidades, intereses y características que lo definan, hasta la concepción actual, más humanizada e integral, que lo distingue como ser humano, con inteligencia, voluntad, requerimientos propios, que lo delimitan en un marco humano, axiológico y legal definido. La UNICEF y el TRABAJO INFANTIL En 1946 la ONU creó la UNICEF, agencia de esta institución internacional cuyo objetivo es la defensa de los derechos del niño y contribuir a su mejor desarrollo integral. En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó La Convención Sobre los Derechos del Niño, tratado en el que los firmantes se comprometen a considerar que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y que cada niño será considerado como una persona de pleno derecho. El artículo primero de esta Convención establece que “Para los efectos de esta Convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.  En un apartado del preámbulo de la Convención se expresa que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”  y en artículo 32 del mismo texto se establece que “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. No obstante, esta progresiva humanización y puesta al día del concepto, aún persisten tratos y condiciones que vulneran la dignidad humana de niños y adolescentes en todas partes del planeta. Es un hecho la existencia de niños, que, impulsados por condiciones de pobreza y marginalidad social en unos casos y en otros, obligados por mafias que usan a la infancia en bochornosos trabajos de prostitución, tráfico de drogas, mendicidad y diversidad de ocupaciones ilegales y ajenas a la educación, formación moral y tratos amorosos que deben prevalecer y caracterizar la vida de todo niño.
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La lucha contra el maltrato y trabajo infantil no solamente debe fundamentarse en una legislación eficiente, sino también en el desarrollo de planes y programas para erradicar la pobreza y la marginalidad social, lo cual requiere, entre otras cosas, elaborar propuestas educativas que  contribuyan decididamente a la formación de ciudadanos probos y aptos para insertarse en la sociedad de manera productiva y creadora de bienestar y prosperidad para la familia y la sociedad.