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Debemos partir primero que nada en Definir ¿Qué es UBER? Por lo que podemos decir que UBER Technologies Inc., es una empresa internacional que conecta mediante una Aplicación Móvil a conductores y pasajeros que requieran un traslado personal, donde estos conductores indiscutiblemente deben estar registrados o afiliados a la plataforma, presentando sus vehículos particulares. Es importante señalar que en la última década el método para compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar bienes y servicios, es mediante plataforma digitales donde se utiliza la interconexión de red de personas por el Internet. Pero lo particular de UBER es que se trata de un trabajo a través de una aplicación on-line, pero donde realmente el servicio se presta off-line Es por ello que en Diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra la posición defendida de UBER declarándola por lo tanto una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros Entonces nos hacemos la siguiente interrogante. ¿Es UBER una empresa de Tecnología o una proveedora de Servicio de Transporte? Es en donde el 20 de Diciembre de 2017 el Fallo versa sobre si los servicios prestados por UBER son considerados o no un servicio de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios. Es por lo que se consideró diversos aspectos: 1.- El Juzgado paso analizar en que  consiste los servicios prestados por UBER, y definiendo que un servicio de intermediación consistente en conectar a un conductor no profesional que utiliza su propio Vehículo con una persona que desea realizar un traslado, y que está en principio constituye un servicio distinto al de transporte, ya que el mismo requiere del acto físico de traslado de personas o bienes, y que cada servicio al considerarse aisladamente tiene distintas regulaciones.
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2.- Es menester resaltar que el servicio no se limita a ser solamente de intermediación, ya que consiste en conectar, mediante una APP (Aplicación Móvil) a dos personas (conductor, pasajero), realizando fácilmente el servicio de transporte. 3.- UBER no se limita solamente de interconectar las personas, sino que ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores, como lo son el precio máximo del traslado, condiciones de calidad del vehículo, idoneidad y comportamiento de los conductores. Es decir de no cumplir el conductor ciertos elementos puede surgir la exclusión de éstos a la plataforma. Revisando esos tres elementos esenciales es por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, llegó a considerar que el Servicio de UBER no es solo de Intermediación, sino que también responde a un servicio de transporte. Analizado la Sentencia C-434/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideró que el tratamiento jurisprudencial sobre UBER es muy variado donde no hay un pronunciamiento sobre este tipo de relación existente entre el conductor y la empresa, sin embargo el mencionado Fallo acerca de manera muy ingenua dicha relación Laboral sobre todo cuando expresa y cito: “Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Sobre este último punto, consta en particular que Uber, mediante la aplicación epónima, establece al menos el precio máximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y que ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que en su caso puede entrañar la exclusión de éstos”. Por lo que en dicho fallo se reconoce el hecho de que existe someramente una subordinación de parte de UBER al conductor, por cuanto de no cumplir con ciertas pautas o condiciones no puede prestar este conductor mediante esta plataforma, ya que UBER examina si el conductor cumple los requisitos para trabajar en la plataforma, los evalúa y les da pagos especiales si el conductor lleva un récor de viajes, por lo tanto examinando exhaustivamente el servicio se podría detallar los elementos de la relación de trabajo dando cabida al Derecho del Trabajo.
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En España en el 2002 fue aprobada la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico, más conocida como la Ley de la Información y de la Transparencia Federal, y esta ley en específico define lo que un servicio de Sociedad de Información, como aquel que es prestado a título oneroso principalmente, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicios de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicio. Y aunque UBER principio se debiera regir por la Ley 34/2002, lo que es un hecho que parte del servicio que se presta a través de esta plataforma se realiza off-line, y que dicho servicio que es realizado por un conductor no profesional es controlado por UBER existiendo aquí la mencionada SUBORDINACIÓN, que daría paso al Derecho del Trabajo a través de la mencionada SENTENCIA.