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La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Lagos del Campo vs. Perú del 31 de agosto de 2017 (anunciado el 13 de noviembre de 2017), por el cual encontró por primera vez una violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta decisión representa un hito histórico en la jurisprudencia interamericana y un paso adelante en la región para la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por otra. Según la Corte, el Estado peruano violó el derecho a trabajar en relación con las garantías de estabilidad laboral y libertad sindical del Sr. Lagos del Campo debido a la falta de protección del despido arbitrario del que fue víctima en 1989 como consecuencia de ello. de sus declaraciones a un medio de comunicación sobre su empleador, una empresa privada, mientras actuaba en su calidad de representante de los trabajadores. En cuanto a los derechos protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana, la Corte Interamericana afirmó que dichos derechos se derivan de las normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales de la Carta de la OEA. Estos derechos están a su vez definidos por los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. La reciente decisión de la Corte Interamericana sobre la aplicación efectiva del artículo 26 de la Convención Americana en el análisis de casos no solo es uno de los precedentes más importantes en la jurisprudencia regional sobre el tema, sino que también promueve a nivel mundial el fortalecimiento de una Visión de protección integral y conjunta de los derechos humanos mediante la superación de las divisiones y categorías construidas políticamente que interfieren con el respeto y garantía de la dignidad de la persona humana. La posibilidad de exigir legal y obligatoriamente el respeto y la garantía de la ESCER a través de los órganos del Sistema Interamericano permitirá el desarrollo progresivo y la definición de estos derechos, así como las obligaciones del Estado en relación con dichos derechos.
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La Relatoría Especial acoge con satisfacción este paso trascendental en la consolidación de la jurisprudencia interamericana sobre el tema del ESCER, que hasta ahora se ha desarrollado a través de su conexión con derechos tradicionalmente considerados civiles y políticos (por ejemplo, como un asunto de salud y seguridad social o por medio de El artículo 13 del Protocolo de San Salvador sobre el derecho a la educación) e insta a los Estados a cumplir efectivamente con el marco legal del sistema en esta área de acuerdo con los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericanas, así como con Las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador. Igualmente, La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una oficina dentro de la CIDH que fue creada especialmente para apoyar a la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en todas las Américas. Fuente No. D181 / 17 http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2017/181.asp