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Consideraciones  Si bien muchos cuestionan la inclusión de cláusulas laborales en los acuerdos comerciales y de inversión, esto constituye una forma de asegurar – o al menos alentar – el cumplimiento de ciertos estándares laborales, sobre todo si se prevén sanciones o pérdida de beneficios. En esta materia, todo suma y nada resta. No hacerlo implicaría dejar todo el peso de ello sobre la OIT para que ésta continúe haciendo lo que esté a su alcance, a pesar de la debilidad o inefectividad de la que se la acusa con frecuencia. Por esto mismo, tampoco es desdeñable el impacto positivo de otros mecanismos en favor del respeto de los derechos laborales. Entre ellos, encontramos a las normas transnacionales creadas por actores no estatales como las ONGs, a las normas sobre Responsabilidad Social Empresarial o Etiquetado Social creadas por otros grupos de la sociedad civil, a los Códigos de Conducta implementados por las empresas multinacionales, o a los Acuerdos Marcos Globales, que van cobrando cada vez mayor aplicación en el mundo y que se adaptan más rápido que las normas estatales e interestatales a las nuevas realidades, además de gozar de una gran legitimidad. Tampoco podemos pasar por alto la posibilidad de invocar la protección de los derechos fundamentales del trabajo ante el sistema universal o los sistemas regionales de protección de derechos humanos.
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