Consejo Superior de Armonización Tributaria

El Consejo Superior de Armonización Tributaria lo activó recientemente el presidente de la República en el contexto de la participación estratégica de todos los factores económicos nacionales, regionales y nacionales.

También afirmó que:

El nuevo instrumento aplicará las tablas de los valores máximos para tributos municipales y estadales en una iniciativa que permita ganar-ganar entre todos los involucrados.

¿Qué es el Consejo Superior de Armonización Tributaria?

El Consejo Superior de Armonización Tributaria -CSAT- es una instancia de consulta para el desarrollo de las políticas de coordinación y armonización tributarias de los estados y municipios. 

Una vez sancionada la ley, julio de 2022, el presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, diputado Jesús Farías, informó que :

…El ente regulador, figura institucional creada por la ley, estaría representado por el Ejecutivo Nacional, los gobiernos regionales y locales, así como por otras instituciones del Estado cuyo propósito es hacer seguimiento y garantizar que cada uno de los alcances de la norma legal se cumplan cabalmente.

Por lo tanto, en la ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria -LOCAPTEM– en el artículo 27, se precisaron los miembros del Consejo, a saber:

  1. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas quien funge como presidente.
  2. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, esto es, el Superintendente del Seniat
  3. Tres gobernadoras o gobernadores
  4. Tres alcaldesas o alcaldes

¿En qué actividades de consulta participa el CSAT?

Un conjunto de materias pueden ser objeto de consulta por parte del Consejo Superior de Armonización Tributaria. Aunque sus opiniones no resulten vinculantes, son necesarias en los siguientes casos:

  • El Clasificador Armonizado del Impuesto sobre Actividades Económicas que elabore el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas (artículo 32, LOCAPTEM).
  • La Tabla de Valores aplicable para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y las tasas calculadas en base al valor del inmueble que elabore el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas (artículos 37, 49 LOCAPTEM). 
  • La Tabla de Valores aplicable al impuesto municipal sobre vehículos que elabore el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas (artículo 39 LOCAPTEM).
  • La Tabla de Valores aplicable al régimen tributario simplificado de los emprendedores que elabore  el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas (artículos 43, 44 LOCAPTEM).
  • El tope de las tarifas (denominadas Tasas) de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que elabore el Ministerio del Ambiente (artículo 49.1 LOCAPTEM).   
  • El Tope de la Tasa por Mantenimiento Vial (artículo 49.8 LOCAPTEM).
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¿Cuáles son los casos de consulta requeridos por los interesados?

La LOCAPTEM menciona, adicionalmente, ciertos casos donde la actividad consultiva del Consejo, sin resultar vinculante, la requiere una instancia destinataria de la opinión, a saber:  

  • Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Nacional, en relación con las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios así como para la aplicación de las disposiciones de esta Ley (artículo 28.1 LOCAPTEM). 
  • Elaborar recomendaciones orientadas a fortalecer la coordinación y armonización de las potestades tributarias que correspondan a los estados y municipios (artículo 28.2 LOCAPTEM).
  • Proponer medidas que permitan favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal (artículo 28.3 LOCAPTEM ). 
  • Expresar opinión, a instancia de los estados o municipios, sobre la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal, cualquiera sea la materia o naturaleza del tributo (artículo 28.4 LOCAPTEM).

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