Casos exceptuados de Solvencias

Los casos exceptuados de solvencias en las entidades de trabajo: dispensa, exoneración o sustitución las abordaremos en el siguiente ordenamiento jurídico:

Certificado de Solvencia Laboral: Supuestos  

La emisión del Certificado de Solvencia Laboral supone el cumplimiento de: 

  1. Obligaciones por parte de la entidad de trabajo en favor de los trabajadores y las trabajadoras. 
  2. Compromisos con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social (10 MINTRA 9108). 
  3. También, acatamiento de las órdenes e instrucciones de órganos o entes públicos destinadas a la protección del proceso social de trabajo.  

Sin embargo, para la emisión del Certificado de Solvencia Laboral se debe tomar en cuenta el relevo de la documentación previa.

Esto en el caso que, emitida la solvencia laboral, los requisitos acreditados por el IVSS, BANAVIH E INCES (28 DLSTA) no se puedan exigir; circunstancia que, según  la normativa aplicable se acrediten  para obtener la acumulación de un trámite anterior ya satisfecho. 

Casos exceptuados de Solvencia: Dispensa

La dispensa de la Solvencia Laboral es otorgada, temporal y excepcionalmente,  por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Ello depende si algún ente del Ejecutivo Nacional lo solicita por razones de interés público nacional, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo.  

La dispensa otorgada tendrá carácter perentorio siempre y cuando la entidad de trabajo se haya comprometido a regularizar su situación de insolvencia y conste en el RNET.

Casos Exceptuados de Solvencias: Sustitución

 Es el caso de las contrataciones directas menores a 1100 UT  y la propuesta de la Consultoría Jurídica del MT inspirada en las siguientes doctrinas administrativas: 

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La propuesta en sí se concibió como una solución operativa y así minimizar los retrasos en el cumplimiento de la programación anual de contrataciones públicas.

Igualmente para brindar soluciones a los problemas de contratación administrativa derivados de la exigencia de formalidades no previstas en la ley.

De la misma manera, regular procedimientos de adquisiciones y así dar dar respuesta en forma eficiente,  y satisfacer necesidades con criterios de racionalización y eficiencia (12, LOAP y; 4-9 DLSTA).

La propuesta de solución operativa se concreta en:

  1. Permitir la sustitución provisional de la solvencia laboral por la presentación de la declaración jurada de los patronos y patronas, de respetar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.

Éstos, a su vez, acreditarían, con constancia respectiva, su tramitación ante el MPPPST, de la obtención de dicha solvencia. 

2. No solicitar la presentación previa de la solvencia laboral para la realización de ciertas operaciones.

Concretamente, las destinadas a actividades diarias que garanticen el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa por órganos y entidades del sector público en cuanto a: 

  • La adquisición de bienes o contrataciones de servicios mediante órdenes de compra y servicio, con monto superior a quinientas Unidades Tributarias (actualmente equivalente a 500 UCAU.)
  • La construcción de obras con monto de mil quinientas Unidades Tributarias (actualmente equivalente a 1.500 UCAU.) 
  • Cuando el contrato para la ejecución de una obra, suministro de bienes o  prestación del servicio se encomiende a un organismo del sector público.

Casos exceptuados de Solvencias: exoneración

Es el caso de las contrataciones de operaciones diarias que se ejecutan de manera rutinaria y se exceptúa la exigencia de la solvencia laboral.   

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Concretamente cuando se ejecuten de manera rutinaria y garanticen el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa (Memorando CGR Nº 04-00-547 28-08-2008 Dictámenes 2007-2008, p. 113 ratificado  por MINTRA) en cuanto a: 

  • La adquisición de bienes o contratación de servicios cuyo monto estimado sea inferior a cuatro mil unidades tributarias (actualmente equivalente a 4.000 UCAU.).
  • La ejecución de obras cuyo monto estimado sean cinco mil unidades tributarias (actualmente equivalente a 5.000 UCAU.)  (Oficio Nº 297,  Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, 17-7-2006) 

En dichas operaciones se garantizará el respeto a los principios que rigen las contrataciones públicas como transparencia, honestidad, igualdad, economía (artículo 2 del citado Decreto).

  • Tampoco sería necesaria la solvencia laboral cuando el contrato para la ejecución de una obra, suministro de bienes o prestación del servicio se encomiende a un organismo del sector público o cooperativa que no contrate servicios de no asociados.

En conclusión…

Los casos exceptuados de solvencias supone el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de la entidad de trabajo que la hace acreedora del certificado respectivo. 

La excepcionalidad implica dispensas, exoneraciones y/o sustitución de la solvencia por otros requerimientos previstas en ley y en ciertas doctrinas administrativas. 

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