Exigibilidad de las Solvencias

Revisaremos la exigibilidad y requisitos de las solvencias en la Contratación Pública para lo cual consultaremos el siguiente marco regulatorio: 

Ley Orgánica de la Administración Financiera de la Administración Pública. (2000)

Ley del Seguro Social Obligatorio (SSO) (2008)

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (2014)

Decreto Ley de Contrataciones Públicas (2008)

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) 

Exigibilidad de las Solvencias y su legalidad

Las solvencias laboral, IVSS, INCES son exigibles para fines de contrataciones públicas.  Sus fundamentos se encuentran en los preceptos de constitucionalidad expuestos en la sentencia de la Sala Político Administrativa  del Tribunal Supremo de Justicia del  01-04-2009, caso Municipio San Diego del Estado Carabobo

La misma fue ratificada en sentencia de fecha 08-07-2009, CONINDUSTRIA.

Es el caso de la inadmisibilidad para acreditar empresas que incumplan o se encuentren al margen de la ley por no acatar compromisos laborales derivados de la LOT, como las mejores opciones para celebrar contratos y convenios. 

La Administración Pública y el Poder Público están llamados a perfeccionar y ejecutar los derechos laborales por su carácter irrenunciable consagrado en la LOT.

Por lo tanto, ratifican el deber de los órganos jurisdiccionales de resguardar y garantizar el carácter de orden público e irrenunciable de estos derechos laborales.

En cuanto a la exigibilidad de solvencias para asociaciones cooperativas (Opinión N° 9 MINTRA, fecha 21-08-2006) la excepcionalidad se refiere a asociaciones que contraten trabajadores no asociados. 

La exigencia de esta solvencia laboral es responsabilidad de los órganos, entes y empresas con quienes aspiren celebrar contratos, convenios y acuerdos. Y de esa forma se puedan garantizar los derechos humanos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras. 

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Regulación de requisitos 

La regulación de los requisitos de calificación legal, financiera y técnica está prevista en el pliego de condiciones de Contrataciones Públicas.

Por lo tanto, las solvencias pueden sustituirse por constancias de tramitación, recibos de pago y/o declaraciones juradas (Opinión del SNC/DG/RNCE/2011/0043, fecha 21-03-2011). 

En concreto, en los siguientes casos: 

  • Cuando el órgano o ente del Estado lo indique y la solvencia sea sustituida, provisionalmente, por la constancia de tramitación de solvencia ante el MPPPTS.
  • Cuando se acepte la constancia de tramitación del certificado del I.V.S.S. debidamente sellada por la oficina correspondiente.

Igualmente se puede consignar, previa inclusión en el pliego de condiciones y si se carece de la certificación de solvencia del IVSS,  la declaración jurada de solvencia con copia de tramitación más solvencia vencida y respectivos pagos.  

Esta excepcionalidad priva para el momento de la firma del contrato cuando deban presentarse, como requisitos obligatorios, la solvencia laboral y el certificado del IVSS.  

Variabilidad en la exigibilidad de Solvencias

La exigibilidad de las solvencias está regulada en los siguientes casos:

  • En cuanto a la participación en los procedimientos de selección de contratistas:  
  1. Certificado de Solvencia del IVSS (107 LSS) como exigencia de juezas o jueces, registradoras o registradores, notarías o notarios u otra autoridad en pleno ejercicio de sus funciones  a empleadores o empleadoras que decidan participar en contrataciones públicas promovidas por los órganos o entes del sector público.
  2. Certificado de Solvencia Laboral como requisito indispensable expedido por el MPPPST para que patronos o patronas puedan participar en procesos de licitación con órganos, entes y empresas del Estado (228.h RLOT).
  • En cuanto a las solvencias exigidas al momento de la suscripción del contrato los requerimientos son:  
  1. La fijación en el reglamento de la LOAFSP (55.2) de las normas sobre documentación justificativa de compromisos, pagos o expedientes no señalados en ley.   
  2. Las solvencias y garantías requeridas como documentos exigidos en la LCP (93 LCP) para la formalización del contrato ante los órganos o entes contratantes. 
  3. El Certificado de Solvencia de Obligación Tributaria emitido por el INCES (16 LINCES) necesario para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado. 
  4. La solicitud de solvencia laboral por órganos, entes y empresas del Estado con carácter obligatorio para celebrar contratos, convenios o acuerdos con representantes legales de entidades de trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET (11 MINTRA 9108).
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En conclusión…

La exigibilidad de las solvencias laborales, INCES e IVSS para fines de contrataciones públicas depende de su constitucionalidad y excepcionalidad.

Dichas solvencias pueden regularse y/o sustituirse en casos excepcionales, según ciertas regulaciones, y de esa manera las entidades de trabajo puedan  participar en los procedimientos de selección de contratistas o de suscripción de contratos.

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