Tipos de Solvencias

En esta ocasión abordaremos los tipos de solvencias, certificación, registro y estatus de las entidades de trabajo según el siguiente ordenamiento jurídico:

Tipos de Solvencias  

Las solvencias son documentos requeridos por el Decreto Ley de Contrataciones Públicas (93.3) a efectos de formalización de contratos con órganos o entes contratantes. 

Los tipos de Solvencias exigidas son:  

  • Solvencia Laboral (228.h RLOT, 10 RMINTRA 9108) requisito indispensable que expide el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST).

Como certificación, faculta la participación en procesos licitatorios para celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.

  • Certificado de Solvencia de Obligación Tributaria (16 LINCES)  requerimiento que emite el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista para suscribir cualquier convenio o acuerdo con el Estado.

Es obligatorio para todas las entidades de trabajo como constancia del cumplimiento de sus deberes, obligaciones tributarias y formación. 

Su emisión es electrónica, de vigencia trimestral, de obligatoria publicación y cuya actualización puede hacerse a través de la página web del INCES.

  • Certificado de Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (107 LSS) formalidad exigida a empleadoras o empleadores que deciden participar en contrataciones públicas promovidas por órganos o entes del sector público.

Tipos de Solvencias: Registro Nacional de entidades de trabajo

El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) es obligatorio (1 RMINTRA 9108) para todas las entidades de trabajo del país: públicas, privadas, de propiedad social o mixta. 

Sus directrices emanan de la Dirección de Registro Nacional de Entidades de Trabajo adscrita a la Dirección General del Despacho del Ministro o Ministra.

Registra todos los datos en materia de proceso social de trabajo, de la seguridad social  y sobre solvencias laborales.

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Es, también, automatizado (1  RMINTRA 9108) único y público, necesario para consolidar y concentrar datos del proceso social de trabajo y de seguridad social. 

Certificado Electrónico de tipos de Solvencias

La solicitud de la solvencia laboral la hace la entidad de trabajo o cualquier interesado a través del RNET (12  RMINTRA 9108).

El procedimiento a seguir es el siguiente: 

  • Verificación de la disponibilidad en el portal web: www.mpppst.gob.ve del MPPPST y subsiguiente llenado de la planilla electrónica en el sistema automatizado. 
  • Previo al registro en el RNET, la inscripción obligatoria de la entidad de trabajo en el IVSS, BANAVIH  e INCES (MINTRA 9108).
  • Suministro de todos los datos requeridos por parte de la entidad de trabajo. 
  • Consulta del estatus de la entidad de trabajo por órganos, entes y empresas del Estado e instituciones que conforman el sistema financiero público.

El MPPPST, previa constatación del cumplimiento de las obligaciones laborales por las entidades de trabajo, otorga el Certificado Electrónico de Solvencia Laboral por el RNET (13  RMINTRA 9108).

Como constancia, acredita que el patrón o patrona no tiene incumplimientos con sus trabajadores y trabajadoras en materia laboral.

Su disponibilidad se puede consultar en el portal web www.mpppst.gob.ve (17, 18  RMINTRA 9108), vía expedita para la obtención del Número de Identificación Laboral (NIL).  

Estatus Solvente de la entidad de trabajo 

El estatus es solvente cuando, previa acreditación, por inspectores e inspectoras, del  cumplimiento de la entidad de trabajo de todas sus obligaciones laborales. 

En concreto, se verifica la participación de trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo, salud y seguridad laboral y seguridad social.

En consecuencia, y previa divulgación del estatus solvente, el MPPPST emite, a través del RNET, el certificado electrónico.

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Estatus insolvente de la entidad de trabajo

El estatus es insolvente cuando los inspectores e inspectoras del MPPPST constatan el incumplimiento de las obligaciones laborales de la entidad de trabajo privada (14  RMINTRA 9108).

También por vía de denuncia ante el MPPPST, en sus unidades desconcentradas territorialmente o por medios electrónicos, de alguna irregularidad de la entidad de trabajo privada. 

La insolvencia origina, de forma automática, la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral (16  RMINTRA 9108) emitido con anterioridad .

Negación o revocatoria de la Solvencia Laboral

La Solvencia Laboral se puede negar o revocar en los siguientes casos: 

  • Por incumplimientos de resoluciones (15.a  RMINTRA 9108) del Ministro o Ministra de Trabajo o por cualquier acto o decisión dictada en el ámbito de sus competencias. 
  • Por decisiones de las Inspectorías del Trabajo (15.b, 18  RMINTRA 9108) y el ente de trabajo se niegue a cumplir o desacate órdenes impartidas por los supervisores.   

Es decir, desconocieron la providencia administrativa o cautelar de reenganche, no restituyeron la situación jurídica infringida ni  pagaron salarios caídos. 

También, porque el trabajador o trabajadora dejó de percibir otros beneficios o por cualquier otra orden o decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo.  

  • Los ordenamientos de MINTRA (15.c, 18  RMINTRA 9108) sustentados en las órdenes emitidas por funcionarios competentes y fueron desacatadas por el ente de trabajo. 
  • Los ordenamientos del IVSS, INCES, BANAVIH, INPSASEL (15.d,18  RMINTRA 9108) por desacato de las órdenes impartidas por funcionarios y funcionarias competentes, a la entidad de trabajo con incumplimientos laborales. 
  • Las decisiones de tribunales laborales (15.e, 19  RMINTRA 9108) con competencia en materia de trabajo o seguridad social y la entidad de trabajo las incumpla 
  • El impago de aportes a la seguridad social, el pago de cotizaciones y demás aportes  (15.f  RMINTRA 9108) por la entidad de trabajo. 
  • Se afectan los derechos colectivos (15.g  RMINTRA 9108) y menoscaben la libertad sindical, la negociación colectiva voluntaria o la huelga a trabajadores y trabajadores por el ente  de trabajo. 
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En conclusión…

Los tipos de solvencias exigidas para licitaciones y contratos con entidades públicas son: Solvencia Laboral y Certificados del IVSS e INCES.

La acreditación por el MPPPTS implica la supervisión previa, por funcionarios y funcionarias competentes, del cumplimiento de los compromisos laborales por la entidad de trabajo..

Por lo tanto, la solvencia o insolvencia de dicha entidad implica la emisión o no, por parte del RNET, del Certificado de Solvencia Laboral.

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