La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo COIDH) está realizado las primeras pinceladas en la construcción de una doctrina sobre los derechos humanos de contenido laboral. En este sentido se inscriben las sentencias de fechas 31-08-2017 (caso Lagos del Campo vs. Perú) ; 23-11-2017 (Caso Trabajadores Cesados de Petroperú) ;  y 08-02-2018 (Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela); que se ha pronunciado sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo han establecido: Con relación a su noción.  La estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo sino de respetar este derecho por medio de medidas de protección. Este derecho relativo puede ser restringido (vgr. definiendo las causas justificadas de despido), siempre que se exprese su motivo, este no resulte arbitrario, fraudulento o violente algún derecho humano. Con relación a su ámbito subjetivo de aplicación. Esta abarca a todas las relaciones laborales, sea que esta se desplieguen el ámbito público como en el ámbito privado. Consideramos que esta no es una discusión acabada porque la justificación que ha utilizado la COIDH para el caso de la estabilidad de los funcionarios públicos ha respondido a otra lógica. Al respecto invito a revisar las decisiones de fechas  31-01-2001 (Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú); 05-08-2008 (Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela);   30-06-2009 (Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela); 01-07-2011 (Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela)04-02-2019 (Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador);  Con relación a los deberes que se impone a los Estado para protección del derecho a la estabilidad laboral debemos mencionar:
  • La adopción de la normativa (constitucional, legal o sublegal) que regule adecuadamente tal derecho.
  • El establecimiento de estructuras organizativas destinadas a la fiscalización y protección de tal derecho
  • Adopción de medidas ante los reclamos por despidos injustificados, tales como orden de reinstalación(reincorporación), indemnización y otras prestaciones previstas
  • Existencia de mecanismos técnicos procesales efectivos para la tutelar del derecho a la estabilidad laboral
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Con relación a la reparación ordenada por la COIDH. Frente a los casos de violaciones a la estabilidad la Corte se ha concentrado a condenar al Estado demandado a las siguientes indemnizaciones compensatorias:
  • Salarios dejados de percibir
  • Pensión de jubilación
  • Daño moral
  • Costas y gastos procesales (nacional e internacional)
Aun cuando la COIDH ha evolucionado el criterio expresado en la decisión 24-11-2006 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú; las decisiones de abstienen de ordenar la reincorporación del trabajador afectado, tal como se evidenció en las sentencias de fechas  24-06-2015 (Caso Canales Huapaya Y Otros Vs. Perú); 23-11-2017 (Caso Trabajadores Cesados de Petroperú) ;  08-02-2018 (Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela)04-02-2019 (Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador);[1] Consideramos que un aspecto pendiente en la doctrina de la COIDH sobre la “estabilidad laboral” es evaluar si una reparación “integral y adecuada” no pasa por condenar al Estado a la reincorporación a las labores desempeñadas como ha expresado algunas de sus decisiones de fechas  05-08-2008 (Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela);    30-06-2009 (Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela); 01-07-2011 (Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela); La Corte Interamericana tiene mucho que decir (y pintar) sobre el derecho del trabajo y la estabilidad laboral. En la Corte Interamericana “es el tiempo de los derechos laborales”. Te interesa adquirir las competencias del Derecho Comparado del Trabajo, participa de nuestros Seminarios Internacionales de Derecho Comparado. Busca información AQUÍ [1] Revisar sentencia 27-11-1998 (caso Loayza Tamayo Vs Perú); que reconoció derechos laborales a la víctima reincorporación puesto de trabajo, seguridad social.