La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo COIDH) está realizado las primeras pinceladas en la construcción de una doctrina sobre los derechos humanos de contenido laboral.
En este sentido se inscriben las sentencias de fechas 31-08-2017 (caso Lagos del Campo vs. Perú) ; 23-11-2017 (Caso Trabajadores Cesados de Petroperú) ; y 08-02-2018 (Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela); que se ha pronunciado sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo han establecido:
Con relación a su noción. La estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo sino de respetar este derecho por medio de medidas de protección. Este derecho relativo puede ser restringido (vgr. definiendo las causas justificadas de despido), siempre que se exprese su motivo, este no resulte arbitrario, fraudulento o violente algún derecho humano.
Con relación a su ámbito subjetivo de aplicación. Esta abarca a todas las relaciones laborales, sea que esta se desplieguen el ámbito público como en el ámbito privado. Consideramos que esta no es una discusión acabada porque la justificación que ha utilizado la COIDH para el caso de la estabilidad de los funcionarios públicos ha respondido a otra lógica. Al respecto invito a revisar las decisiones de fechas 31-01-2001 (Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú); 05-08-2008 (Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela); 30-06-2009 (Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela); 01-07-2011 (Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela); 04-02-2019 (Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador);
Con relación a los deberes que se impone a los Estado para protección del derecho a la estabilidad laboral debemos mencionar:
- La adopción de la normativa (constitucional, legal o sublegal) que regule adecuadamente tal derecho.
- El establecimiento de estructuras organizativas destinadas a la fiscalización y protección de tal derecho
- Adopción de medidas ante los reclamos por despidos injustificados, tales como orden de reinstalación(reincorporación), indemnización y otras prestaciones previstas
- Existencia de mecanismos técnicos procesales efectivos para la tutelar del derecho a la estabilidad laboral
- Salarios dejados de percibir
- Pensión de jubilación
- Daño moral
- Costas y gastos procesales (nacional e internacional)

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_