Fotografía: www.elpolitico.com
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo  COIDH) se ha convertido en el tribunal laboral más importante de América. Con publicación de la  sentencia  31-08-2017 (caso Lagos del Campo vs. Perú)  la COIDH abre la tutela de manera directa de los derechos humanos de contenido laboral. ¿Cuál es el listado de derechos humanos de contenido laboral tutelables por la Corte?, ¿Cuál es el contenido del derecho tutelable por la COIDH? ¿Cuáles son los estándares que se utilizan para la justiciabilidad de estos derechos? ¿Esta tutela se limita a las relaciones de dependencia estrictamente laboral, o se extiende a los funcionarios públicos?. ¿Cómo es la reparación susceptible de ser provista por el sistema interamericano de derechos humanos?. Son más las dudas que las certeza En la COIDH doctrina de los derechos humanos de contenido laboral es inexistente y los estándares desarrollados aún son mínimos, por lo que resulta indispensable abordarlos y visibilizarlos. Resulta evidente la necesidad de conectar la trayectoria de organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo con el reto asumido por la COIDH. Esta nueva realidad atribuye la tarea a la COIDH, en la identificación y determinación del contenido mínimo de los derechos laborales tutelables por la COIDH. La definición de parámetros para hacer justiciable de manera directa los derechos fundamentales de contenido laboral y, sobre todo el tipo de tutela susceptible de ser desplegada por la Corte. Es solo hasta ahora que “amanece” el derecho del trabajo en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y nos queda todo el día por delante. Frente a esto, podemos afirmar que en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos “es el tiempo de los derechos laborales”.
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