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La primera mención expresa de derechos laborales en un tratado bilateral de inversiones (TBI) ocurrió en 1990, en el TBI celebrado entre Estados Unidos y Polonia. A pesar de existir más de 3.000 TBI y unos 300 tratados multilaterales de inversiones en el mundo, son pocos los que cuentan con provisiones laborales explícitas, y es sólo en los TBI donde se observa en los años recientes alguna tendencia a incluirlos. En efecto, según un reciente estudio de la OIT, 12 de los 31 TBI concluidos en 2014 incluyeron referencias a derechos laborales. Sin embargo, la fórmula usualmente utilizada no crea verdaderas obligaciones para los Estados y menos aún para los inversionistas, que suelen tener derechos, pero no obligaciones en esta clase de tratados. Muchas veces, la mención de lo laboral aparece sólo en el preámbulo, dentro de las aspiraciones del tratado. Otras veces, el tratado establece la obligación de no derogar o desmejorar ciertas materias como las normas laborales – incluyendo aquí las materias cubiertas por la Declaración de la OIT y otras condiciones de trabajo – o reafirma la libertad de los Estados para regular esas materias por razones de interés público, sin que ello se considere una perturbación a los derechos de los inversionistas. Los tratados internacionales de inversión prevén mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados cuando los primeros ven afectada su inversión y reclaman el derecho a ser indemnizados, acudiendo generalmente al mecanismo de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Esos mecanismos no están disponibles para los trabajadores u organizaciones de trabajadores, si bien estas últimas – al igual que las organizaciones no gubernamentales (ONGs) – tendrían al menos la posibilidad de intervenir como terceros en arbitrajes de inversión bajo la figura de amicus curiae. Por otro lado, cabe subrayar que son pocas las veces que se han planteado cuestiones sobre derechos laborales en arbitrajes de inversiones: hasta ahora, ello ha ocurrido sólo por parte de los inversionistas. No se debe descartar, sin embargo, la posibilidad de que los Estados puedan plantear violaciones de las normas laborales por parte de los inversionistas. Esto podría ocurrir más probablemente por vía de una reconvención que por medio de un reclamo, y dependiendo de factores como si el arbitraje es ante el CIADI, si el arbitraje se funda en un tratado internacional de inversión o en un contrato, según el texto del acuerdo de arbitraje y otras particularidades del caso.