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La globalización de la economía ha traído la proliferación de toda clase de acuerdos bilaterales y multilaterales para facilitar el comercio internacional y promover las inversiones. La intención ha sido construir bloques comerciales entre países mediante acuerdos de integración regional y tratados de libre comercio (TLC), bilaterales o multilaterales. Con el objetivo de atraer inversiones, también han proliferado tratados internacionales de promoción y protección de las inversiones extranjeras. Los Estados parten en esos tratados, así como las empresas y los inversionistas, suelen contar con normas internacionales y mecanismos para la protección de sus derechos. En contraste, los derechos de los trabajadores han continuado mayormente atados a las normas jurídicas y mecanismos de solución de conflictos locales. No obstante, en los últimos años se ha promovido una especie de “internacionalización” de los derechos laborales, en la cual se destaca la necesidad de respetar ciertos derechos mínimos internacionalmente reconocidos.   Dimensión social del comercio e inversiones: evitar el dumping social A fin de proteger a los trabajadores del denominado “dumping social” – esto es, de la competencia desleal basada en los bajos niveles de protección laboral de algunos países –, los acuerdos comerciales han adquirido una “dimensión social”. Los países signatarios de algún TLC o un acuerdo de integración regional no pueden armonizar sus normas laborales, ya que estas son profundamente “territorialistas” y poseen marcadas diferencias entre un país y otro. Tampoco existe un derecho laboral transfronterizo verdaderamente internacional y universal, o aplicable a grupos de países. Esto ni siquiera ocurre en la Unión Europea (UE), donde a pesar de existir un catálogo amplio de derechos laborales aplicables a toda la región, el derecho comunitario coexiste con los sistemas jurídicos nacionales.
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¿Cómo lograr entonces el reconocimiento y respeto de unos derechos laborales mínimos a nivel internacional? La respuesta de la comunidad internacional fue la denominada “cláusula social”, que en sentido amplio es toda norma tendente a fijar mínimos de protección social. En sentido más estricto, son disposiciones que se incluyen en tratados internacionales de comercio para exigir el cumplimiento de ciertos estándares laborales mínimos, y que fungen como condición para beneficiarse de esos tratados y evitar eventuales sanciones.