Prohibición de contratar a los servidores públicos

La prohibición de contratar con el Estado para los servidores públicos es un principio fundamental en el derecho administrativo venezolano; su objetivo es salvaguardar la moral pública y prevenir conflictos de intereses. Este principio consagrado en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la imposibilidad de que quienes estén al servicio del Estado celebren contratos con éste, ya sea directa o por interpuesta persona. Sin embargo la aplicación de este principio puede generar dudas e interpretaciones especialmente en lo que respecta a la figura de la interpuesta persona.

En este sentido, el Memorando CGR No.04-00-581 del 02 de agosto de 2007 emitido por la Contraloría General de la República (CGR), ofrece un análisis detallado sobre la prohibición de contratar y de la figura de la interpuesta persona. El presente artículo profundiza en este análisis al examinar el alcance de la prohibición, sus excepciones  y la interpretación de la figura de la interpuesta persona en la contratación con el Estado.

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La prohibición de contratar: Un principio fundamental

El artículo 145 de la Constitución establece la prohibición de contratar con el Estado para: 

Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

Esta prohibición se extiende a la contratación por sí misma, por interpuesta persona o en representación de otro y así evitar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda afectar la imparcialidad y la transparencia en la gestión pública.

El alcance de la prohibición

La prohibición de contratar no se limita al órgano o ente en el cual el servidor público presta sus servicios. Abarca a todas las personas jurídicas de derecho público o privado que formen parte del Estado venezolano. Es decir, un servidor público no puede contratar con ningún ente público, independientemente de si existe o no una relación directa entre su cargo y la entidad contratante.

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Excepciones a la prohibición

Si bien la prohibición de contratar es un principio general, la Constitución admite la posibilidad de establecer excepciones a esta regla; éstas deben estar expresamente previstas en la ley. Además, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de excepciones en casos concretos, cuando la aplicación estricta de la prohibición conduzca a resultados injustos o contrarios a la finalidad de la norma.

La figura de la interpuesta persona

La contratación por interpuesta persona se configura cuando un servidor público, buscando evadir la prohibición constitucional, utiliza a otra persona física o jurídica para celebrar un contrato con el Estado en su beneficio. Esta figura puede manifestarse de diversas formas como la participación en sociedades o empresas que contratan con el Estado o la utilización de familiares o allegados como intermediarios en la contratación.

La interpretación de la interpuesta persona

El Memorando No. 04-00-581 de la CGR realiza un análisis exhaustivo de la figura de la interpuesta persona. Señala que esta figura no se limita a la actuación de una persona física como simple intermediario, sino que también puede configurarse a través de la participación en personas jurídicas, como empresas o sociedades, en las cuales el servidor público o sus familiares tengan intereses económicos.

La importancia de la ética pública

La prohibición de contratar con el Estado para los servidores públicos se fundamenta en principios de ética pública y moral administrativa. Busca evitar que los servidores se aprovechen de su posición para obtener beneficios personales en detrimento del interés general. La transparencia, la imparcialidad y la responsabilidad son valores esenciales en la gestión pública y la prohibición de contratar contribuye a fortalecer estos valores.

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Conclusión

La prohibición de contratar con el Estado para los servidores públicos es un principio fundamental que busca garantizar la transparencia y la ética en la gestión pública. Dicha prohibición, consagrada en el artículo 145 de la Constitución, se aplica a todos los funcionarios que estén al servicio del Estado y se extiende a la contratación por interpuesta persona.

Esta figura debe ser interpretada de forma amplia, incluyendo la participación de personas jurídicas en las cuales el servidor público o sus familiares tengan intereses económicos. La finalidad de la prohibición es evitar que los funcionarios se valgan de su posición para obtener ventajas indebidas al contratar con el Estado.

Es importante que los servidores públicos conozcan y respeten la prohibición de contratar y así evitar la incidencia  en faltas administrativas que puedan comprometer su responsabilidad. La transparencia y la ética en la función pública son valores esenciales que deben ser protegidos.

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