La prohibición de contratar para servidores públicos

La prohibición de contratar para los servidores públicos es un principio fundamental en el Derecho Administrativo venezolano mediante el cual se busca evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 145, establece esta prohibición de manera expresa, sin embargo, su aplicabilidad no está exenta de complejidades e interpretaciones.

El presente artículo analiza la prohibición de contratar para los servidores públicos en Venezuela a la luz del Memorando CGR No. 04-02-19 del 17 de enero de 2003 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Este análisis se centra en la evolución histórica de la prohibición, su alcance y sus excepciones así como en la necesidad de una interpretación que no desnaturalice su finalidad.

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Antecedentes históricos de la prohibición

La prohibición de contratar para los servidores públicos tiene sus raíces en las Constituciones de 1953 y 1961. En ambas constituciones se establecía esta prohibición con el objetivo de salvaguardar la moral pública y evitar que los servidores se aprovecharan de su posición para obtener ventajas indebidas al contratar con el Estado.

La prohibición en la Constitución de 1999

La Constitución de 1999, en su artículo 145 mantiene la prohibición de contratar para los servidores públicos. Esta prohibición se aplica a todos los servidores que estén al servicio de los municipios, de los estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

Alcance de la prohibición

La prohibición de contratar no se limita al ente con el cual el servidor está vinculado por la relación de empleo. Se extiende a todas las personas jurídicas mencionadas en el artículo 145 de la Constitución. Esto significa que un servidor público no puede contratar con ningún ente público, independientemente de si presta o no servicios en ese ente.

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Excepciones a la prohibición

La prohibición de contratar no es absoluta. El artículo 145 de la Constitución admite excepciones que pueden ser establecidas por la ley. Además, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de excepciones en casos concretos cuando la aplicación de la prohibición conduzca a resultados injustos o contrarios a la finalidad de la norma.

Finalidad de la prohibición

La finalidad de la prohibición de contratar es evitar que los servidores públicos se valgan de su posición para obtener ventajas indebidas al contratar con el Estado. En este sentido, la prohibición busca proteger el interés público y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Interpretación de la Prohibición

La prohibición de contratar debe interpretarse de manera que no se desnaturalice su finalidad, esto es, no se puede aplicar de forma absoluta sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Una interpretación rígida de la prohibición puede conducir a resultados injustos o contrarios al interés público.

Conclusión

La prohibición de contratar para los servidores públicos es un principio fundamental en el Derecho Administrativo venezolano. Esta prohibición busca evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, la aplicación de este principio no es absoluta y debe interpretarse de manera que no se desnaturalice su finalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Una interpretación rígida de la prohibición puede conducir a resultados injustos o contrarios al interés público.

La Constitución de 1999, en su artículo 145, establece la prohibición de contratar para los servidores públicos. Esta prohibición se aplica a todos los servidores que estén al servicio de los municipios, de los estados, de la República, y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. Sin embargo, la prohibición admite excepciones legales y jurisprudenciales.

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Su finalidad es evitar que los servidores públicos se valgan de su posición para obtener ventajas indebidas al contratar con el Estado. En este sentido, la prohibición busca proteger el interés público y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

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