Potestad investigativa y Control Fiscal

La Contraloría General de la República, a través del Memorando CGR 04-00-451 del 20 de julio de 2012, arroja luz sobre una cuestión crucial en el ámbito del control fiscal: ¿Quiénes están facultados para ejercer la potestad investigativa? En este contexto, surge la interrogante sobre si dicha potestad corresponde exclusivamente a los abogados o si los auditores también pueden ejercerla.

Potestad Investigativa: Un arma clave en el Control Fiscal

La potestad investigativa es la facultad que poseen los órganos de control fiscal para llevar a cabo las actuaciones e investigaciones necesarias para esclarecer actos, hechos u omisiones que afecten el patrimonio público que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa, dando lugar a acciones fiscales como multas o reparos según lo prescrito en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010). Se trata de una herramienta esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos.

Auditores: Investigadores por Derecho Propio

El Memorando 04-00-451 en cuestión aborda la consulta sobre la competencia de los auditores adscritos al área de Control Posterior de una universidad nacional para realizar el procedimiento de potestad investigativa. La consulta surge a raíz de la creencia de que esta función corresponde solo a los abogados, basándose en la idea de que el Manual de Normas y Procedimientos en materia de Potestad Investigativa de la CGR no asigna un rol específico a los auditores en este proceso.

El Memorando establece, de manera inequívoca, que la potestad investigativa es una actividad inherente al área de control posterior de las unidades de auditoría interna. Esto significa que los auditores, con su formación y experiencia en el análisis de la gestión pública, están plenamente capacitados para realizar estas investigaciones.

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El Rol del Profesional del Derecho: Un Apoyo, No una Condición

Si bien la participación de un profesional del derecho puede ser valiosa en ciertas etapas del procedimiento, especialmente en lo que se refiere al análisis jurídico de las actuaciones y la elaboración de informes, su presencia no es un requisito indispensable para el ejercicio de la potestad investigativa. Los auditores pueden, y deben, llevar adelante las investigaciones con base en su conocimiento de la normativa aplicable y las técnicas de auditoría.

En muchas ocasiones, las unidades de auditoría interna no cuentan con un abogado dentro de su equipo. Sin embargo, esto no debe ser un obstáculo para el ejercicio de la potestad investigativa. El Memorando 04-00-451 es claro al respecto: la falta de un profesional del derecho no puede impedir que los auditores cumplan con su deber de investigar posibles irregularidades en la gestión pública.

El equipo multidisciplinario en el Control Fiscal

La CGR enfatiza en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado (Gaceta Oficial N° 39.827 del 23 de diciembre de 2011) la importancia de un equipo multidisciplinario en el control fiscal conformado por profesionales de diversas áreas, incluyendo abogados, para atender la complejidad de las actividades de control.

Este equipo aporta sus conocimientos y experticia para el análisis y evaluación de la información. Los auditores, con su formación en el área contable y financiera, están capacitados para identificar irregularidades, recabar pruebas y determinar responsabilidades.

Criterios para una Potestad Investigativa Efectiva

  • Competencia de los Auditores: Reconocer que los auditores tienen la capacidad y la legitimidad para ejercer la potestad investigativa.
  • Importancia de la Investigación: Entender que la potestad investigativa es una herramienta fundamental para el control fiscal y la lucha contra la corrupción.
  • Trabajo en Equipo: Fomentar la colaboración entre auditores y otros profesionales, como abogados o peritos contables, para fortalecer el proceso de potestad investigativa.
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Beneficios de una Potestad Investigativa Eficaz

Una potestad investigativa ejercida de manera eficaz y oportuna trae consigo múltiples beneficios para la administración pública y la sociedad en general:

  • Mayor Transparencia: Permite detectar y sancionar actos de corrupción, promoviendo la transparencia en la gestión de los recursos públicos.
  • Mejora de la Gestión Pública: Contribuye a identificar fallas y debilidades en los procesos administrativos, impulsando la mejora continua de la gestión pública.
  • Fortalecimiento de la Rendición de Cuentas: Refuerza la cultura de la rendición de cuentas, generando mayor confianza en las instituciones públicas.
  • Protección del Patrimonio Público: Permite recuperar los recursos públicos desviados por actos de corrupción o mala gestión.

En conclusión, el Memorando 04-00-451 de la Contraloría General de la República destaca la importancia de la potestad investigativa como herramienta de control fiscal y reconoce la competencia de los auditores para ejercerla, incluso en ausencia de un profesional del derecho. Esto permite agilizar las investigaciones y fortalecer la lucha contra la corrupción en la gestión pública.  La participación de abogados puede ser valiosa, pero su ausencia no debe impedir el ejercicio de esta importante función

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