La designación del Auditor Interno es un proceso crucial para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de cualquier ente u órgano público. En este contexto, surge la interrogante sobre la obligatoriedad de la publicación en Gaceta Oficial del resultado de dicho proceso. El presente artículo analiza esta cuestión a la luz de la normativa venezolana y la jurisprudencia relevante.
Publicación en Gaceta Oficial del concurso público
El Memorando CGR 04-00-090 del 10-02- 2009 aborda la problemática de la falta de publicación en Gaceta Oficial de los resultados de un concurso público para la selección de un Auditor Interno. En dicho memorando, la Contraloría General de la República realiza un análisis exhaustivo de la normativa aplicable e incluye:
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial No. 37347 del 14 de diciembre de 2001) vigente para la fecha de emisión del memorando.
- Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales (Gaceta Oficial No. 38386 del 23 de enero de 2006) igualmente vigente para la fecha de publicación del memorando.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinario del 01 de julio de 1981) aplicable para ese momento.
Designación del Auditor Interno: validez y eficacia
La Contraloría General de la República establece una distinción fundamental entre la validez y la eficacia de un acto administrativo. La validez se refiere a la correcta formación del acto conforme al ordenamiento jurídico, mientras que la eficacia depende del cumplimiento de requisitos posteriores, como la notificación o la publicación. En el caso de la designación del Auditor Interno, la CGR argumenta que la notificación de los resultados a los participantes cumple con el requisito de eficacia, incluso si no se ha realizado la publicación en Gaceta Oficial.
Transparencia de la publicación en Gaceta Oficial
Sin embargo, la CGR reconoce que la publicación en Gaceta Oficial tiene como propósito dar mayor publicidad y transparencia al proceso de selección. A pesar de no ser un requisito esencial para la validez o eficacia del acto, la publicación contribuye a la seguridad jurídica y al conocimiento público de la designación.
Publicación de los actos administrativos y jurisprudencia venezolana
La jurisprudencia venezolana ha abordado la cuestión de la publicación de estos actos administrativos. En el caso de la «Sociedad Atrium, C.A. vs. Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda», según sentencia de la Corte Primera del Contencioso Administrativo (CPCA) citado por Caterina Balasso Tejera en la obra «Jurisprudencia sobre Los Actos Administrativos 1980-1993», Caracas, 1998, pág. 561) se estableció que:
La publicidad (publicación-notificación) consiste en llevar el acto emitido a conocimiento de los interesados y la misma es diferente de acuerdo a la naturaleza del acto. El acto de efectos generales o abstracto, se comunica mediante su publicación en el diario oficial que corresponda al organismo que tome la decisión (artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), por el contrario, la del acto de efectos particulares se logra a través de su ‘notificación’ al interesado.
Por lo tanto, la publicación en Gaceta Oficial es obligatoria para los actos de efectos generales, mientras que la notificación es suficiente para los actos de efectos particulares.
Conclusión
Si bien la publicación en Gaceta Oficial de la designación del Auditor Interno no es un requisito esencial para su validez o eficacia, es una práctica recomendable para garantizar la transparencia y la publicidad del proceso. La notificación a los participantes es fundamental para asegurar el cumplimiento del debido proceso. Es por ello que se recomienda que:
- Los entes públicos cumplan con la normativa vigente en materia de selección y designación del Auditor Interno.
- Se publique en Gaceta Oficial de los resultados del concurso público para asegurar la transparencia y el conocimiento general de la designación.
- Es fundamental garantizar el debido proceso a los participantes, incluyendo la notificación oportuna de los resultados del concurso.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_